CONCURSO DE TRASLADOS -- 2007

BREVE GUÍA del Concurso de Traslados del Cuerpo de Maestros

Educación Infantil y Primaria
Concurso de traslados (pdf) para cubrir vacantes en centros públicos de educación infantil, primaria, educación especial, educación de adultos y British Council.

PLAZOS DE PETICIÓN:
Del 22 de noviembre al 11 de diciembre,
ambos inclusive.


NORMAS COMUNES A TODAS LAS CONVOCATORIAS

Para poder solicitar puestos de trabajo de las especialidades del propio concurso de traslados, se ha da estar en posesión de las habilitaciones correspondientes.

PRIORIDADES ENTRE LAS CONVOCATORIAS

El orden en que van relacionadas las convocatorias (A-B-C) implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas.
Es compatible la participación en varias convocatorias, siempre que se tenga el derecho y utilizando una única solicitud.

PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE VACANTES 

La convocatoria A (readscripción en centro) se resuelve con los criterios que se especifican en la misma.
Para las convocatorias B y C, la prioridad de adjudicación se establece mediante el baremo (ver Anexo IV).

 ASESORAMIENTO
CUALQUIER SITUACIÓN PARTICULAR LA PODEÍS CONSULTAR EN EL SINDICATO.

CONVOCATORIA A.
Readscripción en el centro

CONVOCATORIA B.
Convocatorias de derechos preferentes

CONVOCATORIA C. 
Convocatoria de concurso

Nota: por este apartado C pueden paticipar de forma voluntaria los funcionarios en prácticas.

ANEXO IV - BAREMO

Los apartados e, f y g del baremo pueden mantenerse (si se consideran bien baremados en los concursos anteriores) marcando con una cruz la casilla correspondiente (habrá que presentar SOLO los méritos NUEVOS).
De no estar de acuerdo con el baremo, NO SE MARCARÁ la casilla y SE DEBERÁ APORTAR TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE SE CONSIDERE BAREMABLE.

RELACIÓN DE CENTROS

CENTROS CON JORNADA CONTÍNUA

O B S E R V A C I O N E S : 

PETICIONES:

* Por papel o por sistema informático. Si se utilizan los dos sistemas simultáneamente sólamente tendrá validez el sistema informático.

* El número de peticiones, aunque se participe por varias convocatorias, no puede exceder de 500.

* Serán puestos de carácter VOLUNTARIO:The British Council e Itinerantes.Si se desea optar a ello deben pedirse expresamente.

* Cuando se pide por "localidad" se están pidiendo TODOS los centros, incluidos los de Ed. Especial, adultos, etc... se adjudica el primer centro con vacante o resulta en el mismo orden que aparece en el anexo de centros.

* Los suprimidos conservan la puntuación que les corresponde desde el centro anterior al que fueron suprimidos.
En caso de supresiones consecutivas, la puntuación se acumula desde el centro anterior a la primera supresión

* Se reconocen los centros de difícil desempeño desde la regulación que efectuó el Principado en el Acuerdo de 1 de abril de 2004.

Los funcionarios de carrera que, antes de la firma de este Acuerdo, estuvieran ocupando de manera efectiva puestos de especial dificultad (definidos en la Orden de 30 de abril de 1991) que no se incluyen en la relación del antedicho acuerdo, podrán aportar no obstante como méritos al Concurso de Traslados, en tanto se mantengan en dichos puestos, el tiempo de permanencia en los mismos.

* Las plazas del British Council (C.P. Atalía -Xixón- y C.P. Ventanielles - Uviéu-) poseen código identificatorio diferenciado para Inglés (99).

* Sólo podrán solicitar plazas en Secundaria para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, los Maestros que acrediten la habilitación en PT y/o AL, quedando adscritos a los Departamentos de Orientación.

* NO SE ADJUDICARÁN de oficio plazas en Centros de Adultos, British Council, Centros de Educación Especial e itinerancias; excepto para las especialidades de PT y AL que sí se podrá adjudicar de oficio un centro de Educación Especial


CONVOCATORIA A . READSCRIPCIÓN EN EL CENTRO

¿A quién va dirigida ?
1. Al profesorado afectado por pérdida de la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo. Se incluyen a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario para convertirla en itinerante de la misma especialidad.

A los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo.

Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño.

2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril (BOE del 17), 19 de abril (BOE de 4 de mayo), y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993 obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo.

Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio).

¿Con qué prioridad?

- Prioridad en la obtención de destino: Supuesto primero de la base primera y supuesto segundo de la base primera (SUPRIMIDOS Y READSCRIPCIÓN LIBRE).

- Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad se determinará por la mayor antigüedad en el centro (se computa a estos efectos el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no haya supuesto pérdida de destino definitivo).

- Los maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

- Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

- En caso de igualdad en la antigüedad decidirán el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Solicitudes
Podrán incluir cualquier plaza del centro, siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño.

 


CONVOCATORIA B: DERECHO PREFERENTE

¿A quién va dirigida?


Maestros que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el art 18 del R.D. 895/1989 por lo que pueden ejercer el derecho a obtener destino en una localidad o zona determinada.

Al profesorado que tiene derecho, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona determinada si se encuentra dentro de los siguientes supuestos:

  • Los que tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.
  • A quienes se les hubiere suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad.
  • Los maestros de centros públicos españoles en el extranjero que hayan cesado en los mismos por transcurso del tiempo para el que fueron adscritos.
  • Los maestros que, transcurridos los períodos de 3 ó 6 años de adscripción a la función inspectora educativa, deban incorporarse al puesto.
  • Los que pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo y siempre que hayan cesado.
  • Maestros en situación de excedencia para cuidado de hijos, en el supuesto de la pérdida del puesto por el transcurso del primer año.

Los que se hallen comprendidos en cualquiera de estos supuestos deberán ejercer el derecho obligatoriamente en la localidad de la que dinama el mismo y opcionalmente a otra localidad de la zona.

Previo a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes

Condiciones para ejercer el derecho preferente
- Que el derecho preferente se fundamente con el correspondiente nombramiento.
- Que exista puesto de trabajo vacante o resulta.
Los maestros que deseen ejercer el derecho preferente deberán participar en todas las convocatorias solicitando todas las plazas para las que estén facultados, en caso contrario se les considerará decaidos en el derecho preferente.

Prioridades
- La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente en una localidad o zona se establece mediante la ordenación de los supuestos enumerados más arriba.Dentro de un mismo grupo o supuesto, la prioridad se determinará por la mayor puntuación obtenida por la aplicación del baremo.
-Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes en el concurso general.

Solicitudes
- Este derecho debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra localidad de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado.

- OPTATIVO: Plazas itinerantes, centros específicos de Educación Especial, plazas de inglés del British Council, siempre que existan plazas de estas características en localidad o zona.

- En la solicitud se deberá consignar el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. Para plazas itinerantes y British Council: reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia.

- En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro.

- Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho (lo mismo con zona). De pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades.

Si no se solicitan todos los centros de la locolidad o localidadades opcionalmente solicitadas, en caso de existir vacantes se les adjuducará por la administración; lo mismo si se reservaron plazas itinerantes o de the British Council

 


CONVOCATORIA C . CONVOCATORIA DE CONCURSO

¿A quién va dirigida?

Voluntariamente:

Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros del Principado, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren,siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino; excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros, únicamente podrán solicitar y se les podrán adjudicar plazas de la especialidad por la que fueron nombrados. Una vez ejercida la opción de participación se les aplicarán todas las normas aplicables a los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino, es decir, no se puede renunciar en la adjudicación provisional y la administración puede adjudicar plaza de oficio.

Los funcionarios en prácticas que participen, únicamente podrán solicitar y se les podrá adjuducar plaza de la especialidad por la que aprobaron el concurso-oposición.


Obligatoriamente: Están obligados a participar, todos los maestros y todas las maestras que no tengan destino definitivo a causa de :

1.- Resolución firme de expediente disciplinario. : Los que no participen o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes.
2.- Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. Los que no participen serán destinados de oficio, de existir vacantes
3.- Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. Los que no participen serán destinados de oficio, de existir vacantes. Los que concursen y no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado las 6 convocatorias serán destinados en la forma antes dicha
4.- Reingreso con destino provisional. Los que no participen o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacante.
5.- Excedencia forzosa: De no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria. De participar y no obtener destino en las 3 primeras convocatorias serán destinados libremente
6.- Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.
7.- Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras, el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora.
8.- Provisionales. Los que no participen o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes.

No se adjudicará de oficio a plazas itinerante, las del Convenio de British Council, ni centros específicos de Educación Especial.

PRIORIDADES

Vienen dadas por la aplicación del BAREMO , excepto en el caso de los funcionario en prácticas en los que la prioridad viene dada por el orden obtenido en el proceso selectivo.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

Prioridad entre las convocatorias
- El orden en que van relacionadas las convocatorias (A-B-C) implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes en cada una de ellas. De tal forma que no puede adjudicarse plaza a un Maestro que participe en una de las convocatorias si existe solicitante en la anterior con derecho; sin perjuicio, en lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a los que hagan efectivo su derecho preferente a una localidad o zona determinada, de tener en cuenta lo que se dispone en la base sexta de la convocatoria A de derecho preferente.

- Es compatible la concurrencia simultánea de asistir derecho a dos o más convocatorias, utilizando una única solicitud de participación. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones.

Prioridad en la adjudicación de vacantes de cada convocatoria

Salvo la convocatoria señalada con la letra A(readscripción en el centro),que se resolverá con los criterios que se especifican en el mismo, el orden de prioridad vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo del Anexo IV.

El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará en las fechas que se establecen en el Acuerdo de 1 de abril de 2004, suscrito con las Organizaciones Sindicales representativas del Personal Docente no universitario, sobre puestos de especial dificultad.

A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados A) y B) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa para aquellos que acuden SIN DESTINO DEFINITIVO (art. 11.4,RD 895/1989) , EL ÚLTIMO SERVIDO CON CARÁCTER DEFINITIVO.

Los que participan desde la situación de PROVISIONALIDAD (suprimidos, cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, excedencia forzosa, sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia) tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior.

Maestros afectados por SUPRESIONES CONSECUTIVAS se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en el centro anterior a la primera supresión.

En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Los maestros con destino definitivo en un centro por DESGLOSE, DESDOBLAMIENTO O TRANSFORMACIÓN contarán en el apartado A) del baremo, la referida a su centro de origen.

Maestros definitivos que continúan en CRA a los que fueron adscritos en el momento de su constitución, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Maestros que participen desde su PRIMER DESTINO DEFINITIVO podrán optar a que se les aplique el apartado A) del baremo o el C) (contando como provisionales todos los años de servicio). De no hacerlo constar, se considerará la puntuación por el apartado A.

Los maestros que se hallen prestando servicios en el PRIMER DESTINO DEFINITIVO obtenido después de HABÉRSELES SUPRIMIDO LA PLAZA (también, los de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, RESOLUCIÓN DE RECURSO O EXCEDENCIA FORZOSA) de la que eran titulares tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.

PUNTUACIÓN: La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

EMPATES:–En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

 

VACANTES
Las vacantes se determinarán con anterioridad a la publicación de la adjudicación provisional.
Publicación en www.educastur.es.

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NOTA: Los datos de centros son los publicados en el BOPA y contienen algún error, como la ausencia de La Corredoria II y Los Pericones. Comprobad siempre los datos de vuestras peticiones.