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CONCURSO DE TRASLADOS -- 2007 |
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BREVE GUÍA del Concurso de Traslados del Cuerpo de Maestros |
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¿A quién va dirigida ? A los que por aplicación del artículo 38 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio y de la disposición adicional séptima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter definitivo. Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultáneamente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para su desempeño. 2. Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convocada por las Ordenes de 6 de abril (BOE del 17), 19 de abril (BOE de 4 de mayo), y 17 de mayo de 1990 (BOE del 23), y en la prevista en la Orden de 21 de junio de 1993 obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilitados y continúan en el mismo. Dentro de este supuesto se consideran incluidos los maestros de Centros Rurales Agrupados que sean titulares de puestos para los que están habilitados como consecuencia de la adscripción realizada en el momento de la constitución de dichos centros, según Órdenes de 24 de septiembre de 1990 (BOE de 30 de octubre), 3 de septiembre de 1991 (BOE del 17), 18 de mayo de 1992 (BOE de 16 de junio). ¿Con qué prioridad? - Prioridad en la obtención de destino: Supuesto primero de la base primera y supuesto segundo de la base primera (SUPRIMIDOS Y READSCRIPCIÓN LIBRE). - Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo supuesto, la prioridad se determinará por la mayor antigüedad en el centro (se computa a estos efectos el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales y otras situaciones administrativas que no haya supuesto pérdida de destino definitivo). - Los maestros definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. - Los maestros que tienen el destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. - En caso de igualdad en la antigüedad decidirán el mayor número de años de servicios efectivos como funcionario de carrera, año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. Solicitudes
¿A quién va dirigida?
Al profesorado que tiene derecho, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad o zona determinada si se encuentra dentro de los siguientes supuestos:
Los que se hallen comprendidos en cualquiera de estos supuestos deberán ejercer el derecho obligatoriamente en la localidad de la que dinama el mismo y opcionalmente a otra localidad de la zona. Previo a la resolución del concurso se les reservará localidad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los participantes Condiciones para ejercer el derecho preferente Prioridades Solicitudes - OPTATIVO: Plazas itinerantes, centros específicos de Educación Especial, plazas de inglés del British Council, siempre que existan plazas de estas características en localidad o zona. - En la solicitud se deberá consignar el código de la localidad de la que les dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad, también habrán de consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho. Asimismo, cumplimentarán por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la Administración adjudicará reserva de puesto por alguna de las especialidades no consignadas. Para plazas itinerantes y British Council: reseñar las mismas siguiendo las instrucciones que se acompañan a la instancia. - En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un Colegio Rural Agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro. - Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según sus preferencias, todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho (lo mismo con zona). De pedir localidad, será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; de pedir centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. Si no se solicitan todos los centros de la locolidad o localidadades opcionalmente solicitadas, en caso de existir vacantes se les adjuducará por la administración; lo mismo si se reservaron plazas itinerantes o de the British Council
¿A quién va dirigida? Voluntariamente: Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros del Principado, cualquiera que sea la situación administrativa en la que se encuentren,siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino; excepto los suspensos que permanezcan en dicha situación a la finalización del presente curso escolar. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como los suspensos, podrán participar siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a aquella situación o el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).Los excedentes voluntarios deben reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo. Los funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros, únicamente podrán solicitar y se les podrán adjudicar plazas de la especialidad por la que fueron nombrados. Una vez ejercida la opción de participación se les aplicarán todas las normas aplicables a los funcionarios de carrera que nunca han obtenido destino, es decir, no se puede renunciar en la adjudicación provisional y la administración puede adjudicar plaza de oficio. Los funcionarios en prácticas que participen, únicamente podrán solicitar y se les podrá adjuducar plaza de la especialidad por la que aprobaron el concurso-oposición.
1.- Resolución firme de expediente disciplinario. : Los que no participen o que no obtengan destino de los solicitados serán destinados de oficio, de existir vacantes. No se adjudicará de oficio a plazas itinerante, las del Convenio de British Council, ni centros específicos de Educación Especial. PRIORIDADES Vienen dadas por la aplicación del BAREMO , excepto en el caso de los funcionario en prácticas en los que la prioridad viene dada por el orden obtenido en el proceso selectivo. NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS Prioridad entre las convocatorias - Es compatible la concurrencia simultánea de asistir derecho a dos o más convocatorias, utilizando una única solicitud de participación. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la base anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. Prioridad en la adjudicación de vacantes de cada convocatoria Salvo la convocatoria señalada con la letra A(readscripción en el centro),que se resolverá con los criterios que se especifican en el mismo, el orden de prioridad vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo del Anexo IV. El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, a que se refiere el apartado b) del baremo, comenzará en las fechas que se establecen en el Acuerdo de 1 de abril de 2004, suscrito con las Organizaciones Sindicales representativas del Personal Docente no universitario, sobre puestos de especial dificultad. A los fines de determinar los servicios a los que se refieren los apartados A) y B) del baremo, se considerará como centro desde el que se participa para aquellos que acuden SIN DESTINO DEFINITIVO (art. 11.4,RD 895/1989) , EL ÚLTIMO SERVIDO CON CARÁCTER DEFINITIVO. Los que participan desde la situación de PROVISIONALIDAD (suprimidos, cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, excedencia forzosa, sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia) tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Maestros afectados por SUPRESIONES CONSECUTIVAS se acumularán los servicios prestados con carácter definitivo en el centro anterior a la primera supresión. En el supuesto de que el Maestro afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo. Los maestros con destino definitivo en un centro por DESGLOSE, DESDOBLAMIENTO O TRANSFORMACIÓN contarán en el apartado A) del baremo, la referida a su centro de origen. Maestros definitivos que continúan en CRA a los que fueron adscritos en el momento de su constitución, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. Maestros que participen desde su PRIMER DESTINO DEFINITIVO podrán optar a que se les aplique el apartado A) del baremo o el C) (contando como provisionales todos los años de servicio). De no hacerlo constar, se considerará la puntuación por el apartado A. Los maestros que se hallen prestando servicios en el PRIMER DESTINO DEFINITIVO obtenido después de HABÉRSELES SUPRIMIDO LA PLAZA (también, los de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA, RESOLUCIÓN DE RECURSO O EXCEDENCIA FORZOSA) de la que eran titulares tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. PUNTUACIÓN: La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia. EMPATES:–En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, por el orden igualmente en el que aparezcan en el baremo; en ambos casos, la puntuación que se toma en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponde como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará, sucesivamente, como último criterio de desempate, el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
VACANTES ------------------------------------------------------------------------------------------------------- |
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