CONCURSO DE TRASLADOS 2007

PLAZOS DE PETICIÓN:
DEL 22 DE NOVIEMBRE AL 11 DE DICIEMBRE,
ambos inclusive.

BREVE GUÍA del Concurso de Traslados de:

Profesorado de Enseñanza Secundaria.
Profesorado Técnico de Formación Profesional.
Profesorado de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Profesorado de Música y Artes Escénicas.
Profesorado de Artes Plásticas y Diseño.
Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

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CUALQUIER SITUACIÓN PARTICULAR
LA PUEDES CONSULTAR EN EL SINDICATO.
  • Enseñanza Secundaria:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares.

2. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales.

  • Titulares de alguna de las siguientes especialidades:
    001 Filosofía.
    002 Griego.
    003 Latín.
    004 Lengua Castellana y Literatura.
    005 Geografía e Historia.
    010 Francés.
    011 Inglés.

Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica.

  • Titulares de algunas de las especialidades siguientes:
    006 Matemáticas.
    007 Física y Química.
    008 Biología y Geología
    019 Tecnología.

3. Centros de Educación Permanente de Adultos.

Plazas de ”Cultura Clásica”.

Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por el profesorado de Enseñanza Secundaria titular de Latín y Griego. El profesorado que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

  • Profesorado Técnico de Formación Profesional:
  1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, (anexo V), existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, Centros Públicos de Enseñanza Básica y Secciones.
  2. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Centros de Educación Especial (anexo III).
  3. Plazas para Profesorado Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria (anexo III.a.), podrán ser solicitadas por los funcionarios del cuerpo de Profesores técnicos de Formación Profesional cualquiera que sea la especialidad de la que sean titulares.
  • Profesorado de Escuelas Oficiales de idiomas:
  1. Las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en las Escuelas Oficiales de Idiomas (anexo III.b.)
  2. Las especialidades que figuran en el (anexo VI).
  • Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:
  1. Las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros (anexo III.c)
  2. Las especialidades que figuran en el (anexo VII.)
  • Profesorado de Música y Artes Escénicas:
  1. Las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, (anexo III.c)
  2. Las especialidades que figuran en el (anexo VIII.)
  • Profesorado de Artes Plásticas y Diseño:
  1. Las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, (anexo III.d)
  2. Las especialidades que figuran en el (anexo IX).
  • Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
  1. Las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, (anexo III.d)
  2. Las especialidades que figuran en el (anexo X.)

RELACCIÓN DE CENTROS (pdf) - RELACCIÓN DE CÓDIGOS DE ESPECIALIDAD (pdf)

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Participación voluntaria o forzosa
  • Participación voluntaria.
    Podrán participar en el presente concurso de traslados el funcionariado de carrera de los cuerpos señalados en el base primera, dependientes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que se encuentren en cualquier situación administrativa.
  • Excepto:
    1.-Los que permanezcan en la situación de suspensión a la finalización del presente curso escolar, siempre que si desempeñan destino con carácter definitivo, al finalizar el curso escolar en que se realiza la presente convocatoria, hayan transcurrido al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino. Se entenderá como fecha de finalización del curso escolar el 31 de agosto de 2008.
    2 .-E
    l funcionariado que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria.
  • Observaciones:

El funcionariado que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria , así como los suspensos, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido los dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

  • Participación forzosa.

El funcionariado dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A) Funcionariado que, procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tenga un destino con carácter provisional.
En el supuesto de que no participe en el presente concurso o no solicite suficiente número de plazas vacantes, se le adjudicará libremente destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las que sea titular. De no adjudicársele destino definitivo permanecerá en situación de destino provisional.

B) El funcionariado que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino que cumplida la sanción no haya obtenido reingreso provisional y que haya sido declarado en estas situaciones desde un centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

El funcionariado incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitara suficiente número de centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, cuando no obtuviera destino definitivo, quedará en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

C) El funcionariado que habiendo estado adscrito a plazas en el exterior deba reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias en el curso 2008/2009, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubiera obtenido aún un destino definitivo.

El profesorado que desee ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el articulo 52.2 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 1993), deberá solicitar de conformidad con lo establecido en la base décima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvo su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sea titular, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.2 de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuviera destino, quedará adscrito provisionalmente a dicha localidad.

El profesorado que debiendo participar no concurse, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuviera destino en las plazas solicitadas, se le aplicará lo dispuesto en el apartado E) de esta base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, permanecer en situación de destino provisional.

D) El funcionariado que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérsele suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 1998), este funcionariado está obligado a participar en los concursos de traslados hasta que obtenga un destino definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concurse será destinado de oficio a plazas para cuyo desempeño reúna lo requisitos exigibles.
Quien cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuviera ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, será destinado de oficio a plazas, de Centros dependientes de esta Comunidad, para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.
A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 1998), en las formas que se indican en la base décima de la presente convocatoria.

E) El profesorado con destino provisional que durante el curso 2007/2008 esté prestando servicios en centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

Al profesorado incluido en estos apartados que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en centros ubicados en el Principado de Asturias.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la misma especialidad o especialidades de las que sean titulares.

F) El funcionariado que con pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo pasó a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que haya cesado y obtenido un destino docente provisional en centros dependientes en la actualidad de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.

Al profesorado incluido en este apartado que no concurse o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se le adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que pueda optar por las especialidades de las que sean titular en centros dependientes de esta Consejería de Educación y Ciencia. En el caso de no obtener destino definitivo quedará en situación de destino provisional.

En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso plazas correspondientes a:

-Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
-Centros de Educación Especial.
-Plazas de Cultura Clásica.
-Centros de Educación Permanente de Adultos.
-Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria.

  • Derecho preferente a centro:
    1.1 Derecho preferente a plazas, en el centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo de:
    —Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (Boletín Oficial del Estado del 30)
    —Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 28)
    —Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, (Boletín Oficial del Estado de 2/3/2007),
  • Nueva especialidad
  • 1.1 De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 1998), los funcionarios que, hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base. Para ejercitar este derecho preferente, deberán consignar en la solicitud de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar además otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
  • 1.2 Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.
    De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 1998), los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo, gozarán mientras se mantenga esta circunstancia de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza en el mismo centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.
Sólo tendrán carácter de plazas expresamente suprimidas las correspondientes a la supresión de centros siempre que éstos no hayan dado lugar a la creación de otro centro y la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas por otras equivalentes o análogas.
  • El profesorado que desee ejercitar este derecho deberá consignar en la solicitud de participación en primer lugar el código del centro y especialidad a la que corresponda la vacante. Igualmente, podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de otros centros a las que pueda optar en virtud de las especialidades de que sean titular, si desea concursar a ellas fuera del derecho preferente.

    Derechos preferentes a la localidad:
    2.1 Derechos preferentes previstos en el articulo 52 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado de 6 de agosto de 1993), por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior y en el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 1989), por el que se regulaban las funciones y organización del servicio de Inspección Técnica de Educación y se desarrollaba el sistema de acceso a los puestos de trabajo de la Función Inspectora Educativa, declarado vigente por el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre de 1995).
    2.2 Derecho preferente previsto en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 6 de octubre de 1998), aplicable a los funcionarios que por declaración expresa de supresión del puesto de trabajo hayan perdido la plaza en la que tenían destino definitivo.
    2.3 Derecho preferente previsto en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, para los funcionarios que se encuentren en el segundo y tercer año del periodo de excedencia para el cuidado de hijos y deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con carácter provisional.
  • El funcionariado que ostente el derecho preferente previsto en este apartado podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el Cuerpo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la solicitud de participación en primer lugar, todas las plazas de la localidad en la que aspiren a ejercitarlo, relacionadas por orden de preferencia, correspondientes a las especialidades a las que puedan optar, a excepción de las excluidas de asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base novena. En el caso de que se omitieran algunos de los centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los centros restantes de dicha localidad. Asimismo podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
  • Forma de participación.

1. Sistema informático de participación.

La Consejería de Educación y Ciencia dispone de un sistema informático de participación, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, para la recepción de solicitudes de destinos formuladas por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo con destino en el ámbito de gestión del Principado de Asturias. El registro electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique.

2. Solicitudes y forma de presentación. Las solicitudes deberán hacerse necesariamente mediante alguno de los sistemas siguientes:
Mediante el sistema informático establecido en la siguiente dirección de Internet: portal.educastur.es. Este sistema se establece como normal y preferente para realizar solicitudes.
Subsidiariamente, en el modelo que figura como Anexo II de la presente Resolución. La instancia se facilitará a los interesados en la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias y es el único impreso válido a pesar de no coincidir con el editado en el BOPA , y podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias a la que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el supuesto de que se utilicen los dos sistemas establecidos en el punto 2 de la presente base de forma simultánea, solamente tendrán validez las peticiones realizadas a través del sistema electrónico.

4. Los concursantes deberán añadir a la solicitud de participación la documentación acreditativa de los méritos señalados en los apartados 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo I.a o apartados 1.2, 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo I.b, según corresponda, de la presente Resolución.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar los concursantes, aquellos que hayan participado en los anteriores concursos de traslados convocados por la Consejería de Educación y Cultura/Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, y estén de acuerdo con la puntuación asignada en los apartados 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo I.a o apartados 1.2, 1.3, 1.4 y II Otros Méritos del baremo Anexo I.b, según corresponda, deberán aportar únicamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en la que hayan participado, debiendo señalarlo en la casilla correspondiente de la instancia.

Aquellos que no hayan participado en los anteriores concursos de traslados convocados por la Consejería de Educación y Cultura/Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias o bien no estén de acuerdo con la puntuación asignada en los mencionados apartados, deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos, valorándose únicamente los que se presenten.
La presentación podrá efectuarse en la Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, así como en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros o el Registro de la Consejería de Educación y Ciencia (C/ Coronel Aranda, nº 2, planta plaza, Oviedo). No se tendrá en cuenta ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

5. Si la solicitud de participación se ha realizado mediante el sistema informático, además de seguir las instrucciones que en el mismo se establecen, a la documentación que aporten los concursantes, deberán acompañar necesariamente, el impreso que a tal fin emitirá el sistema informático.

  • Plazo de Presentación.
    El plazo de presentación de instancias de participación será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
    No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

  • Si la solicitud de participación (Anexo II, hoja 1) no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite.
    Decimotercera.

  • Peticiones.

Los concursantes, en la hoja de petición de de plazas, relacionarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los anexos a la presente Resolución.

  • Resolución.

No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese anexo, con excepción de los centros señalados en el apartado 1.2 de la base novena que deberán ser, en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia..
Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el anexo correspondiente de la convocatoria.

Las peticiones que los concursantes realicen a plazas de Centros de Personas Adultas se entenderán realizadas, en todo caso, a plazas itinerantes, toda vez que todas las plazas de los mencionados centros tienen la consideración de itinerantes en la plantilla orgánica. La petición realizada a una localidad en que tenga la sede un Centro de Personas Adultas no incluirá este tipo de centros.

En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterará dicha solicitud, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se coloquen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

  • Baremo de Méritos.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes, por los diferentes apartados del baremo de méritos, se llevará a efecto por el Servicio de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos.

  • Tramitación.

La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia es la encargada de la gestión del procedimiento de los concursos para la provisión de puestos de trabajo que comprende la tramitación de las solicitudes de los concursantes que sirvan en su demarcación, hasta la propuesta de Resolución final del procedimiento.
Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En el caso de realizar la solicitud de participación mediante el sistema electrónico establecido, podrá obtenerse, un recibo de presentación en el que conste el número o código de registro individualizado, así como la fecha y hora de presentación.

  • Baremo provisional.

Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y Ciencia y en la dirección de internet: www.educastur.es, la siguiente relación, antes del 15 de febrero de 2008:

a) Relación de participantes, ordenados alfabéticamente, con mención de las convocatorias en las que participa. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, según los apartados y subapartados del baremo, corresponde a cada uno de los participantes, especialidades por las que participa, año de la convocatoria por la que se ingreso en el Cuerpo, así como puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Relación de participantes excluidos con indicación de la causa que motiva la citada exclusión.

  • Reclamación:

Se concederá un plazo de ocho días naturales para que los interesados puedan presentar alegaciones. Debiendo adjuntar a la reclamación, necesariamente, fotocopia del DNI del reclamante.

  • Baremo definitivo.

Terminado el citado plazo, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se expondrán en los mismos lugares las rectificaciones a que hubiese lugar.

Contra esa exposición no cabe alegación alguna y habrá de esperarse a que el Consejero de Educación y Ciencia haga pública la resolución provisional de las convocatorias y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones.

  • Procedimiento.

Por la Consejería de Educación y Ciencia se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone; se ordenará la publicación de vacantes que corresponda, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones y desistimientos.

  • Adjudicación Provisional.

La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la base anterior se hará pública en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y Ciencia, así como en la siguiente dirección de Internet: www.educastur.es.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales mediante instancia dirigida al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de ocho días naturales a partir de su exposición. Debiendo adjuntar a la reclamación, necesariamente, fotocopia del DNI del reclamante.

Asimismo, durante este plazo podrán presentar renuncia total a su participación en el concurso, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. Debiendo adjuntar a la renuncia, necesariamente, fotocopia del DNI del renunciante. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Adjudicación definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá por el titular de la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos a dictar la Resolución por la que se elevan a definitivos los resultados de estos concursos de traslados, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y por la que se entenderán notificados a todos los efectos, los concursantes a quienes las mismas afecten.

Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

  • Excedentes voluntarios que obtienen destino.

El profesorado que acudiere a la convocatoria del concurso de traslados desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrá obligado a presentar en la Consejería de Educación y Ciencia y antes de la toma de posesión del mismo los documentos acreditativos para su reincorporación al servicio activo.

  • Fecha de toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2008.

  • Recursos.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

NOTA:
Los documentos que aparecen en los vínculos en pdf son copias del BOPA