1.1.-Enfermedad de menos de cuatro días.
1.2.-Enfermedad de cuatro días a tres meses.
1.3.-Enfermedad de más de tres meses.
1.4.-Tramitación de los partes de bajas.
1.5.-Cuadro comparativo de las prestaciones de MUFACE y la Seguridad Social.
1.- Bajas por
enfermedad.
Enfermedad de menos de cuatro días.
Normativa: Resolución de 14 de Diciembre de 1992 (BOE 19/01/92).
Requisitos: Comunicación al equipo directivo, con documentación que lo acredite, en los 3 primeros días tras la reincorporación. La inspección puede requerir resguardo de asistencia a centro médico, pero no baja médica.
Duración: 3 días naturales.
Observaciones: retribuido.
Enfermedad de cuatro
días a tres meses.
Normativa: L.F.C. 1964. Artículo 69
A quién
dirigirse: instancia dirigida a
En caso de remitir mediante fax la solicitud de licencia, acompañada de parte de enfermedad, resultará imprescindible la presentación posterior del documento original.
Documentación: baja oficial de MUFACE o Seguridad Social.
Cuándo
se presenta: antes de 5 días (afiliados al Régimen General de
Observaciones: Con plenitud de derechos económicos para mutualistas de MUFACE
Para afiliados al régimen general de
El uso de la licencia por enfermedad NO AUTORIZA al funcionario para
ausentarse de la localidad, salvo recomendación médica o, excepcionalmente, por
otras causas justificativas. Para salir de la localidad habrá que solicitarlo
al Servicio de Gestión de Personal de
La enfermedad sobrevenida durante el período de vacaciones no las interrumpe
(Resolución de 14-12-92 de
Recibida la solicitud de licencia, la misma será tramitada y valorada por el Director de Área Territorial. Entre otras causas o motivos, legal o reglamentariamente previstos de suspensión o denegación de una licencia cabe destacar las siguientes:
Enfermedad de más de tres meses.
Las anteriores licencias podrán prorrogarse por períodos mensuales. Las bajas son acumulables si no ha pasado un año desde la última baja por la misma dolencia.
A partir del tercer mes, el funcionario percibe sólo las retribuciones básicas (sueldo y trienios) y, en su caso, la prestación por hijo a cargo. Además, pueden solicitar las siguientes prestaciones:
a) Subsidio por
Incapacidad Transitoria para el Servicio (mutualistas de MUFACE).
b) Prestaciones
por incapacidad temporal (afiliados al Régimen General de
Observaciones
a) Subsidio por Incapacidad Transitoria para el Servicio (mutualistas de MUFACE).
La cuantía del Subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:
El importe del Subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.
La concesión del Subsidio por Incapacidad Temporal exige que el beneficiario/a haya cubierto un período de seis meses de cotización a MUFACE, salvo enfermedad profesional o accidente en acto de servicio o como consecuencia de él.
El período de duración de este subsidio no podrá exceder de los 30 meses
contados a partir del inicio de la baja.
2)
Prestaciones por incapacidad temporal (afiliados al Régimen General de
Para percibirlas, es preciso tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores al hecho causante (exceptuando casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional).
La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma (más información).
La duración del subsidio será, en caso de accidente o enfermedad, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
Incapacidad Permanente.
En el supuesto de evolución médica desfavorable, bien por agotamiento de los plazos establecidos por la normativa vigente o, en cualquier momento, si las características y el pronóstico de la patología así lo aconsejan, se iniciará de oficio, o a instancia del interesado, el procedimiento para la evaluación de una posible INCAPACIDAD PERMANENTE para el servicio, en alguno de sus grados.