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ACUMULACIÓN DE LA HORA DE LACTANCIA EN 1 MES DE PERMISO

La Ley 21/2006 (BOE 21/06/06), en su Disposición Adicional Primera, modifica la Ley 30/84 quedando expresada como se redacta a continuación:

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

** Uno.- Se modifica la letra a del artículo 30.1, y se crea una nueva letra a bis, en dicho artículo, con la siguiente redacción:

1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:

a. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, diez días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

a bis. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

 

** Dos.- Se añade un párrafo a la letra f del artículo 30.1, con la siguiente redacción:

Igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.