Desde el 1 de Enero de 2007, por la aplicación del Real Decreto 1299/2006, se aprueba un nuevo cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. En dicho Real Decreto, y por primera vez, se reconoce algún tipo de dolencia específica del personal docente, al incluirse los nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales, como nueva enfermedad profesional.
CAMBIOS INTRODUCIDOS EN EL DECRETO
El cambio más importante es el propio establecimiento de un nuevo cuadro de enfermedades profesionales. De los modelos existentes, un modelo totalmente abierto en el que incluir cualquier enfermedad que pueda relacionarse con el trabajo y otro modelo, como el que todavía tenemos, totalmente cerrado, que incluía un listado de enfermedades y sus agentes causantes, se ha optado por un modelo mixto. El proyecto de Real Decreto recoge el listado de enfermedades profesionales en dos anexos, el anexo I y el anexo II. En el primero se recoge la lista de enfermedades propiamente dicha y en el segundo se cifra otra lista de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el anexo I podría producirse en un futuro.
Otro cambio importante es que faculta a los profesionales de la Seguridad Social para comunicar a los órganos competentes la enfermedad profesional, tanto las que son reconocidas como aquellas que podrían calificarse como profesionales.
Finalmente, entre sus novedades, propone un modelo de parte de enfermedad profesional y regula el procedimiento de su tramitación.
SUATEA reconoce como un avance el hecho de que por fin, y tras una dilatada historia de reivindicaciones por parte del profesorado, se reconozca al menos esta dolencia como enfermedad profesional, con las ventajas que esto conlleva. Sin embargo, existen otras familias de dolencias, muy relacionadas con la actividad docente, que se han quedado fuera de que se reconozcan como contingencia profesional con derecho a prestaciones y prevención. Nos referimos en concreto a todas aquellas relacionadas con el síndrome músculo-esquelético y las relacionadas con el estrés y los riesgos psicosociales en los ambientes de trabajo.
SIGNIFICADO DEL RECONOCIMIENTO DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL
Cuando se consigue un diagnóstico de accidente laboral o de enfermedad profesional, las prestaciones que disfruta el trabajador/a respecto a las prestaciones cuando el diagnóstico es de enfermedad común son diferentes:
- Asistencia obligatoria por cualquier médico.
- Se considera el trabajador/a de pleno derecho, aunque no se le hubiera dado de alta.
- No hay carencia, período de cotización previa.
- Los medicamentos y prótesis son totalmente gratuitos.
- Derecho a indemnizaciones por Lesiones Permanentes No Invalidantes.
- La base reguladora es más favorable, si de la enfermedad contraída se deriva una invalidez.
- Si el proceso de curación de la enfermedad exige tratamientos especiales, éstos corren a cargo de la Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales o de MUFACE (en enfermedad común hay tratamientos que no asume la Seguridad Social y que corren a cargo del enfermo).
Además, en el caso de reconocimiento de enfermedad profesional se establece:
- La posibilidad de período de observación, con una incapacidad temporal de seis meses, prorrogable por otros seis, cuando se estime necesario para su estudio y diagnóstico, así como en caso de traslado de puesto de trabajo.
- La obligación de practicar reconocimiento médico previo al ingreso en los puestos de trabajo con riesgo profesional. El ritmo de periodicidad de los reconocimientos siguientes depende del tipo de riesgo, aunque la norma general es el ritmo semestral.
- Si como consecuencia de la enfermedad contraída, del descubrimiento de síntomas de la enfermedad sin repercusión todavía sobre la capacidad de trabajo, o en el caso de recuperación completa pero con posibilidad, probabilidad o certeza de progreso o recaída en la enfermedad profesional, se debe arbitrar el traslado de puesto de trabajo dentro de la misma empresa a otro exento de riesgo con conservación del salario del puesto antiguo (si el nuevo es inferior) con la única salvedad de las remuneraciones ligadas directamente a la producción que fueran exclusivas del puesto de procedencia.
FORMA DE HACER LA PREVENCIÓN Y CHEQUEAR EL ESTADO DE SALUD A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN
La vigilancia de la salud del personal docente de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, se lleva a cabo en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de cada provincia o Comunidad Autónoma.
El profesorado interesado en asistir a vigilancia de la salud, deberá cursar la solicitud a través de la Dirección de su centro, previa convocatoria periódica de la Consejería de Educación.
Los equipos directivos que necesiten más información, pueden contactar con el Gabinete de Seguridad y Salud Laboral Docente de su provincia o directamente con el Centro de Prevención de Riesgos Laborales de su provincia.
FAMILIAS DE DOLENCIAS, RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DOCENTE, QUE HAN QUEDADO FUERA DEL RECONOCIMIENTO COMO ENFERMEDADES PROFESIONALES
Son todas aquellas relacionadas con el síndrome músculo-esquelético y las relacionadas con el estrés y los riesgos psicosociales en los ambientes de trabajo.
LAS LESIONES MÚSCULO ESQUELÉTICAS
Las alteraciones musculoesqueléticas configuran uno de los grupos de enfermedades laborales de mayor relevancia. Uno de los colectivos más afectados es el profesorado, pues las características de la función docente en los ámbitos de primaria y secundaria así lo indican.
Cualquier parte del cuerpo es susceptible de padecer estos efectos nocivos, pero las más frecuentes se producen en la espalda (región cervical y lumbar) y en las extremidades superiores.
- Principales patologías del aparato locomotor:
- Fatiga muscular
- Lumbago
- Alteraciones de las curvaturas fisiológicas del raquis: lordosis, hiperlordosis, cifosis y escoliosis.
- Patologías reumáticas: artritis reumatoide, espondilitis anquilosante y osteoporosis.
- Patologías de origen mecánico: discopatias, espondilolistesi y cervialgias.
LAS PSICOPATOLOGÍAS LABORALES
Son todas aquellas situaciones laborales que suponen un aumento de la probabilidad de sufrir alteraciones psicológicas. Se presentan frecuentemente, y afectan aspectos psicológicos saludables del trabajador, hasta producir en él o ella un estado de deterioro profesional y personal evidente. Los procesos implicados afectan tanto aspectos cognitivos, (memoria, concentración,...), como emocionales, (apatía, ansiedad, tristeza,..) y somáticos (dolores musculares, trastornos fisiológicos,..). En todo caso, son patologías derivadas de la propia práctica profesional, y se enceuntran, por lo tanto entre los riesgos que trae consigo. Entre sus consecuencias nos encontramos el absentismo laboral, bajas de larga duración, provisionalidad de la plantilla, y disminución de la calidad del servicio.
Principales tipos de psicopatologías laborales en el ámbito docente:
- Estrés, Distrés
- Burnout y síndrome de burnout
- Depresión y Distimia
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22.
El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97), en su artículo 37.
El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD 1/1994) para el personal interino afiliado a la Seguridad Social.
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistem de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
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