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ACUERDO PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y
FACILITAR LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA, SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
En Oviedo, a veinte de
marzo de dos mil dos, reunidos en la Sala de Juntas de la Consejería de
Educación y Cultura; por parte de la Administración del Principado de
Asturias asiste el limo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, D.
Javier Fernández Vallina; y por parte de las Organizaciones Sindicales:
D. Antonio González Abúlez, en representación de CC.OO. de la Enseñanza
y D. Daniel Rodríguez Vázquez, en representación de FETE-UGT.
ACUERDAN
Primero.- ÁMBITO TEMPORAL
Lo dispuesto en este acuerdo tendrá vigencia desde su aprobación por el
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias hasta la finalización
del curso 200312004. La fecha de aplicación de cada una de las medidas
será la que figure expresamente. En su defecto, deberá entenderse que
la medida entrará en vigor en el curso 2002/2003.
Segundo.- PLANTILLAS ORGÁNICAS.
Para la determinación de las dotaciones consignadas en plantillas
orgánicas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.- Creación y supresión de plazas (curso
2002/2003):
"
La primera vacante de una especialidad se crea con 8 horas.
" Se amortizará una plaza en la plantilla cuando existan menos de 8
horas lectivas en el Departamento correspondiente.
2.- Cómputo horario:
2.1.-
Curso 2002/2003:
"
Horas curriculares de áreas/materia comunes y de modalidad de
Bachillerato.
" Horas de optativas de obligada oferta en Educación Secundaria
Obligatoria.
" Horas de materias optativas vinculadas a Pruebas de Acceso a la
Universidad y del segundo idioma.
" Horas de Jefatura de Departamento (3 horas). Horas de Alternativa a
la Religión.
" Horas de Atención a la Diversidad (desarrolladas en el apartado 6 del
presente artículo).
" Centros de régimen nocturno y a distancia: se contemplarán las
necesidades de profesorado de estas enseñanzas cuando hayan sido
impartidas durante dos cursos consecutivos, con un mínimo de 15 alumnos
matriculados en cada curso.
2.2.- Curso 2003/2004:
"
Horas de Jefatura de nuevos Departamentos: Latín - Cultura Clásica,
Griego - Cultura Clásica (en aquellos centros en los que no existan
Departamentos de Latín o Griego), Economía y FOL. Estas horas se
incluirán en plantilla funcional para el curso 2002/2003.
"
Horas de recuperación en el Bachillerato (en plantilla funcional para
el curso 2002/2003).
3.-Ratio:
3.1.-
La ratio máxima será la siguiente:
a)
Educación Secundaria Obligatoria:
- Curso 2002-2003: 25 alumnos en todos los cursos.
- Cuando existan alumnos diagnosticados por los servicios
correspondientes con NEE (dos alumnos por grupo) la ratio máxima será
de 23.
b)
Bachillerato:
- Curso 2002-2003: 30 alumnos en todos los cursos.
- Cuando existan alumnos diagnosticados por los servicios
correspondientes con NEE (dos alumnos por grupo) la ratio máxima será
de 28.
La Comisión de Seguimiento prevista en el apartado quinto estudiará la
posibilidad de una reducción de la ratio máxima para su aplicación en
el curso 2004/2005.
3.2.-
Zonas y centros de atención educativa preferente (curso 2003/2004):
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en aquellas zonas y
centros que, por sus características socioeconómicas, resulte
imprescindible una intervención educativa preferente, la ratio
aplicable será de 20 alumnos por grupo de la ESO.
Los criterios para determinar tales zonas y centros serán los
siguientes:
" Zonas de atención preferente: las zonas rurales en las que exista un
Centro de Educación Básica.
" Centros de atención preferente: los que escolaricen alumnos de
minorías étnicas, inmigrantes, desfavorecidos socialmente o con
necesidades educativas especiales, siempre que en su conjunto este
alumnado suponga al menos un 10% del total de la ESO.
3.3.- Ratios mínimas para constituir grupos de optativas (curso
2002/2003):
"
8 alumnos por grupo para las optativas de obligada oferta en la E.S.O.
y para la de Lengua Asturiana.
" 15 alumnos por grupo en las optativas de Bachillerato, excepto para
aquellas optativas vinculadas con la PAU, cuya ratio será de 10. La
Administración Educativa flexibilizará estas ratios en los centros de
zona rural y en aquellos otros en los que concurran circunstancias
especiales.
" Las optativas de segundo idioma tendrán una especial consideración en
virtud del apoyo a la potenciación de las lenguas extranjeras. En
consecuencia, la Administración Educativa autorizará, en atención a las
especiales circunstancias que concurran en cada caso, un número de
alumnos por grupo inferior al mínimo previsto de 8.
3.4.- Ratios en Programas de Diversificación Curricular (curso
2002/2003):
La
ratio mínima en programas de diversificación curricular será de 8
alumnos para constituir grupo y la máxima de 15 alumnos por grupo. Esta
ratio máxima se aplicará también a las optativas relacionadas con la
atención a la diversidad (Taller de Matemáticas, etc.). La
Administración Educativa autorizará otras ratios mínimas en los centros
de zona rural y en aquellos otros en los que concurran circunstancias
especiales.
4.-Desdobles de grupos / dos profesores por aula:
4.1.-
Educación Secundaria Obligatoria (grupos de más de 20 alumnos).
Se procederá a desdoblar los grupos de más de 20 alumnos, en los plazos
que se indican, en las siguientes áreas de conocimiento:
" Tecnología (dos horas semanales): 1º y 2º en el curso 2002/2003; y 3º
en el año académico 2003/2004. En este área el desdoble podrá
sustituirse por la incorporación de otro profesor en el aula.
" Lengua extranjera (tres horas semanales): 1º, 2º y 3º en el curso
2002/2003; y 4º en el año académico 2003/2004.
" Laboratorio (una hora semana¡): 2º, 3º y 4º en el curso 2002/2003.
4.2.- Formación Profesional (grupos con más de 25 alumnos).
En los módulos que se indican a continuación, y conforme al calendario
que se expresa, habrá dos profesores por aula cuando el número de
alumnos sea superior a 25:
Curso 2002/2003:
Electromecánica
de vehículos
- Circuitos de fluidos, suspensión…
- Motores
Carrocería
- Elementos amovibles
- Elementos fijos
- Elementos metálicos
Mecanizado
- Fabricación por arranque de viruta
- Preparación y programación de máquinas
Soldadura y calderería
- Mecanizado en construcciones mec.
- Soldadura en atmósfera protegida
Jardinería
Trabajos forestales
- Mecanización agraria
Equipos e instalaciones electrotécnicas
- Automatismos y cuadros eléctricos
Curso 2003/2004:
Automoción
- Elementos amovibles
- Sistemas de transmisión
Construcciones metálicas
- Ejecución de procesos de C. M.
Desarrollo de productos mecanizados
- Técnicas de fabricación mecánica
Producción por mecanizado
- Ejecución de procesos de mecanizado
- Programación de máquinas
Gestión y organización de Rec. Nat.
- Mecanizado e instalación de Empr. Agr.
Instalaciones electrotécnicas
- Técnicas y procesos de instalaciones singulares.
5.-
Plantilla orgánica básica de los Departamentos de orientación (curso
2002/2003):
La plantilla orgánica básica del Departamento de Orientación estará
constituida por:
"
1 Profesor de Educación Secundaria, especialidad psicología.
" 1 Profesor de ámbito sociolingüístico..
" 1 Profesor de ámbito científico-técnico.
" 1 Profesor de apoyo al área práctica.
" 1 Maestro de especialidad pedagogía terapéutica.
" 1 Maestro especialista en Audición y Lenguaje en los centros de
integración preferente para alumnos con deficiencias auditivas. En el
resto de los centros, para conceder este recurso, se tendrá en cuenta
el alumnado con NEE que requiera rehabilitación logopédica.
" 1 Profesor de Servicios a la Comunidad en centros de atención
preferente (a partir del curso 2003/2004).
6.-
Atención a los alumnos con dificultades de aprendizaje en la ESO:
Los Departamentos que se indican dispondrán de horas adicionales, a
partir del curso 2002/2003, para hacer efectiva la docencia compartida,
los agrupamientos flexibles y en su caso los agrupamientos específicos
autorizados:
a) Matemáticas y Lengua: 2 horas por profesor (16 horas como máximo).
b) Física y Química, Ciencias Naturales y Geografía e Historia: 1 hora
por profesor.
La
Comisión de Seguimiento controlará la aplicación de todos estos
criterios a las plantillas
orgánicas de los centros.
Tercero.- PLANTILLA FUNCIONAL:
Al objeto de favorecer la estabilidad del profesorado en los centros,
se establecen los siguientes criterios para la determinación de las
plantillas funcionales:
1.-Incremento
del cómputo horario de la plantilla funcional a través de la
implantación de programas específicos (cursos 2002/2003 y 2003/2004).
"
Programas específicos de Atención a la Diversidad.
" Generalización de los programas de apertura de centros a la
comunidad: entre 6 y 10 horas lectivas
" Programas de bibliotecas escolares: entre 6 y 10 horas lectivas,
distribuidas por el centro de acuerdo con las necesidades específicas
de dicho programa.
" Programa de nuevas tecnologías: un profesor con un cómputo de 10
horas lectivas para la coordinación y desarrollo de este programa.
2.-
Implantación de otros programas complementarios específicos que, en
función de sus disponibilidades horarias, presenten los centros para
potenciar la atención a la diversidad. Dicha presentación se hará en el
mes de mayo de 2002.
3.- Salud laboral:
" Horas para la formación en esta materia (curso 2002/2003).
" Horas para los delegados de prevención (curso 2003/2004).
4.-
Tutoría en la ESO: aumento de una hora lectiva a partir del curso
2003/2004.
5.- Los maestros de la ESO que resulten sobrantes
de horario podrán completar su jornada, de forma voluntaria, en el
Departamento de Orientación (curso 2002/2003).
Cuarto.-
OTRAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA ESTABILIDAD DEL PROFESORADO:
1.- Especialización del profesorado.
1.1.-
Oferta única de licencias por estudio, con carácter anual, que
contemplará la preferencia para su concesión a un determinado número de
profesorado excedente de horario de aquellas especialidades que se
especifiquen. Las licencias que no se concedan por este apartado se
acumularán a las previstas en el resto de los apartados (curso
2002/2003).
1.2.- Convocatoria de pruebas específicas, aparte de las que se
establezcan en la oferta pública de empleo, para la obtención de nuevas
especialidades (a partir del presente curso escolar).
2.-
Jubilaciones anticipadas.
La Administración se compromete a incrementar las gratificaciones que
ahora se perciben por jubilación voluntaria en las cantidades que se
fijen en la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.
3.- Revisión de la normativa que afecte a la
estabilidad del profesorado:
Las partes firmantes se comprometen a proponer que la Mesa Sectorial
convoque Mesas Técnicas, en la primera quincena del mes de abril, sobre
las siguientes normas:
3.1.-
Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los
centros.
3.2.- Resolución por la que se regulan las plantillas funcionales y la
cobertura de plazas.
La
revisión de todo el articulado de esta norma deberá concluir en todo
caso con el establecimiento de la movilidad voluntaria a todas las
zonas, y la forzosa en la localidad de referencia.
4.- Jornada docente:
Las
partes firmantes se comprometen a que la Mesa Sectorial inicie
negociaciones sobre esta materia, en la fecha acordada en el calendario
de reuniones de la misma, tomando como referencia las 35 horas
semanales.
Quinto.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
1.- Constitución
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, sin perjuicio de las
competencias atribuidas legalmente a la Mesa Sectorial, para la
interpretación, desarrollo y seguimiento del Acuerdo suscrito, en un
plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
2.- Composición
La Comisión estará formada por tres representantes de cada una de las
Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, y por seis
representantes de la Administración, actuando uno de éstos como
Secretario.
La relación nominal de los miembros que la constituyen se comunicará
por escrito al Secretario de la misma en un plazo de diez días desde la
entrada en vigor de este Acuerdo.
3.- Competencias de la Comisión
Corresponde a la Comisión las siguientes competencias:
a) Interpretación del Acuerdo
b) Vigilancia de lo pactado
c) La creación de cuantos Grupos de Trabajo se precisen en aspectos
concretos, cuyos acuerdos se elevarán posteriormente a la Comisión de
Seguimiento para su ratificación.
La
Comisión podrá recabar cuanta información precise, relacionada con
cuestiones de su competencia, por conducto del Secretario de la misma.
4.-Régimen de funcionamiento.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre, y
con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo exijan y
lo soliciten al menos la mitad de los componentes de la parte sindical
o de la Administración .
Los asuntos a tratar en cada sesión serán remitidos al Secretario e
incluidos en el orden del día de la primera convocatoria que se
realice, siempre que sean recibidos con una antelación mínima de siete
días.
Y en prueba de conformidad con lo pactado, lo firman las partes por
quintuplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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