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Don Juan
Carlos I, Rey de España.
A todos los
que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes
Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley
Orgánica:
Preámbulo.
Los sistemás
educativos desempeñan funciones esenciales para la vida
de los individuos y de las sociedades. Las posibilidades de desarrollo
armónico de unos y de otras se asientan en la educación
que aquellos proporcionan.
El objetivo
primero y fundamental de la educación es el de proporcionar
a los niños y a las niñas, a los jóvenes
de uno y otro sexo, una formación plena que les permita
conformar su propia y esencial identidad, así como construir
una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento
y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación
plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer,
de manera crítica y en una sociedad axiológicamente
plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.
En la educación
se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida
en sociedad, singularmente el respeto a todos los derechos y libertades
fundamentales, se adquieren los hábitos de convivencia
democrática y de respeto mutuo, se prepara para la participación
responsable en las distintas actividades e instancias sociales.
La madurez de las sociedades se deriva, en muy buena medida, de
su capacidad para integrar, a partir de la educación y
con el concurso de la misma, las dimensiones individual y comunitaria.
De la formación
e instrucción que los sistemás educativos son capaces
de proporcionar, de la transmisión de conocimientos y saberes
que aseguran, de la cualificación de recursos humanos que
alcanzan, depende la mejor adecuación de la respuesta a
las crecientes y cambiantes necesidades colectivas.
La educación
permite, en fin, avanzar en la lucha contra la discriminación
y la desigualdad, sean éstas por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen
familiar o social, se arrastren tradicionalmente o aparezcan continuamente
con la dinámica de la sociedad.
Por todo ello,
a lo largo de la historia, las distintas sociedades se han preocupado
por su actividad educativa, sabedoras de que en ella estaban prefigurando
su futuro, lo que en no pocas ocasiones ha desembocado en sistemás
de privilegio, cerrados, elitistas y propagadores de ortodoxias
excluyentes.
Sin embargo,
toda transformación, grande o pequeña, comprometida
con el progreso social ha venido acompañada, cuando no
precedida, de una revitalización e impulso de la educación,
de una esperanza confiada en sus posibilidades transformadoras.
Su configuración como un derecho social básico,
su extensión a todos los ciudadanos, es una de las conquistas
de más hondo calado de las sociedades modernas.
La nuestra
es una sociedad en acelerado proceso de modernización que
camina, cada vez más nítidamente, hacia un horizonte
común para Europa.
Cuando se
están incorporando a las escuelas los ciudadanos del próximo
siglo, los países con los que tratamos de construir el
proyecto europeo, que ofrecerá una nueva dimensión
a nuestra juventud de hoy, conceden una gran relevancia a la educación
y a la formación, tratando de adaptarlas a la apertura
del espacio individual, político, cultural y productivo,
a la mayor rapidez y complejidad de los cambios de todo tipo,
propiciando su prestación más prolongada a mayor
número de ciudadanos, promoviendo las mejoras necesarias
para garantizar su calidad. Poniendo en marcha, por tanto, procesos
de reforma de sus respectivos sistemás.
Esta misma
necesidad de adaptación se ha dejado sentir con fuerza
en nuestro país, y la sociedad española en su conjunto,
y de manera más perfilada la comunidad educativa, se ha
pronunciado favorablemente por una reforma profunda de nuestro
sistema educativo.
El diseño
del actualmente vigente procede de 1970. En estas dos décadas,
vividas ya en su mayor parte en democracia, la educación
española ha conocido un notable impulso, ha dejado definitivamente
atrás las carencias lacerantes del pasado. Se ha alcanzado
la escolarización total en la Educación General
Básica, creándose para ello un gran número
de puestos escolares y mejorando las condiciones de otros ya existentes,
se ha incrementado notablemente la escolarización en todos
los niveles no obligatorios, se han producido importantes avances
en la igualdad de oportunidades, tanto mediante el aumento de
becas y ayudas como creando centros y puestos escolares en zonas
anteriormente carentes de ellos, se han producido diversas adaptaciones
de los contenidos y de las materias.
Las condiciones
profesionales en que ejerce su función el profesorado difieren,
cualitativamente, de las entonces imperantes.
La aplicación
de los mecanismos políticos y jurídicos propios
de la transición permitió superar los residuos autoritarios
subsistentes en la norma aprobada en 1970 y abrir el sistema educativo
a la nueva dinámica generada en diversos campos, muy singularmente
a la derivada de la nueva estructura autonómica del Estado,
que recoge en su diversidad la existencia de Comunidades Autónomás
con características específicas y, en algunos casos,
con lenguas propias que constituyen un patrimonio cultural común.
En el plano
normativo, se procedió con la Ley de Reforma Universitaria
a la reforma de la enseñanza universitaria. La Ley Orgánica
del Derecho a la Educación, que derogó la Ley Orgánica
del Estatuto de Centros Escolares, reguó el ejercicio simultáneo
de los diversos derechos y libertades relacionados con la educación,
desarrollando el mandato constitucional del derecho a la misma
a través de la programación de la enseñanza.
No se había
abordado, sin embargo, la reforma global que ordenase el conjunto
del sistema, que lo adaptase en su estructura y funcionamiento
a las grandes transformaciones producidas en estos últimos
veinte años. En este período de nuestra historia
reciente, se han acelerado los cambios en nuestro entorno cultural,
tecnológico y productivo y la sociedad española,
organizada democráticamente en la Constitución de
1978, ha alcanzado su plena integración en las Comunidades
Europeas.
La Constitución
ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación,
ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra
y de creación de centros, así como el derecho a
recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las
propias convicciones, ha reconocido la participación de
padres, profesores y alumnos en el control y gestión de
los centros sostenidos con fondos públicos. La Constitución
ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las
condiciones y remuevan los obstáculos para que el derecho
a la educación sea disfrutado en condiciones de libertad
e igualdad, ha establecido el carácter obligatorio y gratuito
de la educación básica y ha redistribuido territorialmente
el ejercicio de las competencias en esta materia. Todos estos
ejes, así como la capacidad de responder a las aspiraciones
educativas de la sociedad, han de conformar el nuevo sistema educativo.
La extensión
de la educación a la totalidad de la población en
su nivel básico, las mayores posibilidades de acceso a
los demás tramos de aquella, unidas al crecimiento de las
exigencias formativas del entorno social y productivo, han avivado
la legitima aspiración de los españoles a obtener
una más prolongada y una mejor educación.
La progresiva
integración de nuestra sociedad en el marco comunitario
nos sitúa ante un horizonte de competitividad, movilidad
y libre circulación, en una dimensión formativa,
que requiere que nuestros estudios y titulaciones se atengan a
referencias compartidas y sean homologables en el ámbito
de la Comunidad Europea, a fin de no comprometer las posibilidades
de nuestros ciudadanos actuales y futuros.
El dominio,
en fin, del acelerado cambio de los conocimientos y de los procesos
culturales y productivos requiere una formación básica,
más prolongada, más versátil, capaz de adaptarse
a nuevas situaciones mediante un proceso de educación permanente,
capaz de responder a las necesidades específicas de cada
ciudadano con el objeto de que pueda alcanzar el máximo
desarrollo posible.
Todas estas
transformaciones constituyen de por sí razones muy profundas
a favor de la reforma del sistema educativo, para que éste
sea capaz no sólo de adaptarse a las que ya se han producido
sino de prepararse para las que se avecinan, contando con una
mejor estructura, con mejores instrumentos cualitativos y con
una concepción más participativa y de adaptación
al entorno.
Pero postularían
también con fuerza, por la reforma, la necesidad de dar
correcta solución a problemas estructurales específicamente
educativos, errores de concepción, insuficiencias y disfuncionalidades
que se han venido manifestando o agudizando con el transcurso
del tiempo.
Tales son,
por citar algunos, la carencia de configuración educativa
del tramo previo al de la escolaridad obligatoria, el desfase
entre la conclusión de ésta y la edad mínima
laboral, la existencia de una doble titulación al final
de la Educación General Básica que, además
de resultar discriminatoria, posibilita el acceso a la formación
profesional a quienes no concluyen positivamente aquélla,
la configuración de esta formación profesional como
una vía secundaria pero, al tiempo, demasiado académica
y excesivamente desvinculada y alejada del mundo productivo, el
diseño exclusivamente propedéutico del bachillerato,
prácticamente orientado como una etapa hacia la Universidad,
el relativo desajuste en el acceso a esta última entre
las características de la demanda y las condiciones de
la oferta en el ámbito de la autonomía universitaria.
Aun cuando,
por todo ello, la reforma venía siendo considerada y reclamada
como necesaria, razones de distinto tipo abogaron porque se abordara
de forma serena, madura y reflexiva. La experiencia comparada
de los países más avanzados de nuestro entorno nos
enseña que los cambios relevantes requieren amplios períodos
de maduración y de consenso en la comunidad educativa y
en el conjunto social. Ello es aun más cierto cuando no
se trata de implantar estructuras efímeras, sino de sentar
las bases que puedan sostenerse con firmeza a lo largo de décadas.
Por estas razones son siempre amplios los calendarios de aplicación
de tales reformas.
El mismo análisis
comparado nos muestra igualmente el alto riesgo de error e ineficacia
que amenaza a las reformas emprendidas a partir de un mero diseño
teórico, abstracto y conceptual. Nuestro propio pasado
está repleto de cambios que fueron concebidos con la mejor
intención, que contaron con el respaldo de un sólido
bagaje intelectual, pero que nunca pudieron enhebrarse con la
realidad que pretendían modificar porque, a fuerza de perfilar
el modelo ideal perseguido, sólo tomaron en cuenta a esa
realidad como rechazo y no como insoslayable punto de partida.
La experimentación previa, como proceso de análisis
y validación de los cambios que se entendían deseables,
ha sido francamente insólita a lo largo de nuestra historia
educativa.
El convencimiento
de que de una reforma de este tipo, con voluntad de ordenar la
educación española hasta bien entrado el próximo
siglo, no se podrían cosechar todos sus frutos más
que apoyándola en un amplio consenso, aconsejaba, en fin,
que se propiciara el mayor debate posible acerca de la misma,
tratando de construir sobre este un acuerdo esencial y duradero
sobre sus objetivos fundamentales.
Todo ello
condujo a que se emprendiera primero un riguroso proceso de experimentación
y a que se posibilitara después una reflexión profunda
en el seno de la comunidad educativa y en el conjunto de la sociedad.
A lo largo de los últimos años, tanto en el ámbito
gestionado de manera directa por el Ministerio de Educación
y Ciencia, como en los de las Comunidades Autónomas con
competencia plena, se han llevado a cabo, con distinto énfasis
y profundidad, pero con el mismo provecho y utilidad, diferentes
experiencias de innovaciones metodológicas y cambios curriculares
que han abarcado los tramos de la educación infantil, del
ciclo superior de Enseñanza General Básica y de
las enseñanzas medias. La revisión crítica
y analítica de tales experiencias ha permitido entender
con mayor precisión los efectos reales que produciría
su eventual extensión.
Con el objeto
de animar un amplio debate, el Gobierno presentó el Proyecto
para la Reforma de la Enseñanza. Propuesta para debate,
en 1987, completándolo en 1988 con un documento específico
acerca de la formación profesional. Sobre la oferta inicial
que contenían, sobre las cuestiones distintas que se planteaban,
se pronunciaron a lo largo de casi dos años las Administraciones
públicas, las organizaciones patronales y sindicales, colectivos
y entidades profesionales, centros educativos, expertos reconocidos
y personalidades con experiencia, fuerzas políticas, instituciones
religiosas, y, fundamentalmente, los distintos sectores de la
comunidad educativa.
Las muy numerosas
y diversas aportaciones han ayudado a comprender mejor la complejidad
de la reforma y han subrayado, al mismo tiempo, que esta debía
emprenderse de manera insoslayable. A partir de una amplísima
coincidencia en los objetivos esenciales, constatando un apoyo
muy general a los cambios más significativos que debían
introducirse, incorporando no pocas aportaciones expresadas con
fundamento que hicieron variar o modular las proposiciones originales,
el Gobierno presentó en 1989 el Libro Blanco para la Reforma
del Sistema Educativo.
El Libro Blanco
no sólo contiene la propuesta de reforma, perfilada ya
de manera definitiva, sino que incorpora un arduo trabajo de planificación
y programación llevado a cabo sincrónicamente con
el debate y ajustado finalmente al resultado del mismo. El esfuerzo
realizado ofrece un conocimiento muy detallado de la realidad
educativa de la que partimos y habrá de permitir una gran
precisión en la introducción de los cambios necesarios
para mejorarla en los términos de la reforma. El Libro
Blanco propone igualmente un amplio y prudente calendario para
su aplicación y refleja en términos económicos
el coste previsto para su implantación.
La Ley de
Ordenación General del Sistema Educativo da forma jurídica
a la propuesta y se convierte en el instrumento esencial de la
reforma. Con la consecución de objetivos tan fundamentales
como la ampliación de la Educación Básica,
llevándola hasta los dieciseis años, edad mínima
legal de incorporación al trabajo, en condiciones de obligatoriedad
y gratuidad; con la reordenación del sistema educativo,
estableciendo en su régimen general las etapas de educación
infantil, educación primaria, educación secundaria
que comprenderá la educación secundaria obligatoria,
el bachillerato y la formación profesional de grado medio
la formación profesional de grado superior y la educación
universitaria; con la prestación a todos los españoles
de una enseñanza secundaria; con la reforma profunda de
la formación profesional y con la mejora de la calidad
de la enseñanza, esta Ley trata no solo de superar las
deficiencias del pasado y del presente sino, sobre todo, de dar
respuesta adecuada y ambiciosa a las exigencias del presente y
del futuro.
En esa sociedad
del futuro, configurada progresivamente como una sociedad del
saber, la educación compartirá con otras instancias
sociales la transmisión de información y conocimientos,
pero adquirirá aun mayor relevancia su capacidad para ordenarlos
críticamente, para darles un sentido personal y moral,
para generar actitudes y hábitos individuales y colectivos,
para desarrollar aptitudes, para preservar en su esencia, adaptándolos
a las situaciones emergentes, los valores con los que nos identificamos
individual y colectivamente.
Esos serán
los fines que orientarán el sistema educativo español,
de acuerdo con el Título preliminar de esta Ley, y en el
alcance de los mismos la educación puede y debe convertirse
en un elemento decisivo para la superación de los estereotipos
sociales asimilados a la diferenciación por sexos, empezando
por la propia construcción y uso del lenguaje.
El derecho
a la educación es un derecho de carácter social.
Reclama por tanto de los poderes públicos las acciones
positivas necesarias para su efectivo disfrute. Es un derecho
susceptible de enriquecerse en su progresiva concreción,
alcanzando así a más ciudadanos y ofreciéndoles
una mayor extensión formativa. En el Título preliminar
se concreta la enseñanza básica contemplada en el
artículo 27.4 de la Constitución, determinándose
en diez años su duración, ampliándose, por
consiguiente, en dos años la existente hasta ahora, y extendiéndose
desde los seis hasta los dieciseis años. El compromiso
para satisfacer la demanda escolar en la educación infantil
contribuye igualmente a completar el disfrute de ese derecho.
La igualdad
de todos los españoles ante el contenido esencial del referido
derecho, la necesidad de que los estudios que conducen a la obtención
de títulos académicos y profesionales de validez
general se atengan a unos requisitos mínimos y preestablecidos,
justifican que la formación de todos los alumnos tenga
un contenido común, y para garantizarlo se atribuye al
Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas
que constituyen los aspectos básicos del currículo.
A su vez las administraciones educativas competentes, respetando
tales enseñanzas mínimas, establecerán el
currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados
y modalidades del sistema educativo. La Ley encuentra su fundamento
en la igualdad ante el contenido esencial del derecho a la educación
así como en las competencias que la Constitución
española atribuye al Estado, singularmente en los apartados
1.1, 1.18 y 1.30 del artículo 149 de la misma.
Igualmente
favorece y posibilita, con idéntico respeto a las competencias
autonómicas, un amplio y rico ejercicio de las mismas.
La vertiginosa
rapidez de los cambios cultural, tecnológico y productivo
nos sitúa ante un horizonte de frecuentes readaptaciones,
actualizaciones y nuevas cualificaciones. La educación
y la formación adquirirán una dimensión más
completa de la que han tenido tradicionalmente, trascenderán
el período vital al que hasta ahora han estado circunscritas,
se extenderán a sectores con experiencia activa previa,
se alternarán con la actividad laboral. La educación
será permanente y así lo proclama la Ley al determinar
que ese será el principio básico del sistema educativo.
Esa misma
perspectiva se pronuncia a favor de que se proporcione una formación
más amplia, más general y más versátil,
una base más firme sobre la que asentar las futuras adaptaciones.
La Ley garantiza un período formativo común de diez
años, que abarca tanto la educación primaria como
la educación secundaria obligatoria, reguladas en el Capítulo
segundo del Título primero y en la sección
primera del Capítulo tercero del mismo Título,
respectivamente. A lo largo de la educación básica,
que las comprende a ambas, los niños y las niñas,
los jóvenes españoles sin discriminación
de sexo, desarrollarán una autonomía personal que
les permitirá operar en su propio medio, adquirirán
los aprendizajes de carácter básico, y se prepararán
para incorporarse a la vida activa o para acceder a una educación
posterior en la formación profesional de grado medio o
en el bachillerato. Con el apropiado conocimiento del conjunto
de principios y valores que contiene nuestra Constitución,
así como de la estructura institucional de nuestra sociedad,
recibirán la formación que les capacite para asumir
sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos.
Este período
formativo común a todos los españoles se organizará
de manera comprensiva, compatible con una progresiva diversificación.
En la enseñanza secundaria obligatoria, tal diversificación
será creciente, lo que permitirá acoger mejor los
intereses diferenciados de los alumnos, adaptándose al
mismo tiempo a la pluralidad de sus necesidades y aptitudes, con
el fin de posibilitarles que alcancen los objetivos comunes de
esta etapa.
El establecimiento
de una diversidad de modalidades, artes, ciencias de la naturaleza
y de la salud, humanidades y ciencias sociales, tecnología,
caracteriza a la nueva regulación del bachillerato, al
que se accede tras cuatro años de educación secundaria
y que preparará para la vida activa o para continuar estudios
posteriores, sean éstos los de formación profesional
de grado superior o los universitarios.
Para acceder
a la Universidad será necesario superar una prueba de acceso
que valorará, con carácter objetivo, la madurez
académica del alumno y los conocimientos adquiridos en
el bachillerato.
La Ley acomete
una reforma profunda de la formación profesional en el
Capítulo cuarto del Título
primero, consciente de que se trata de uno de los problemas
del sistema educativo vigente hasta ahora que precisan de una
solución más profunda y urgente, y de que es un
ámbito de la mayor relevancia para el futuro de nuestro
sistema productivo.
Comprenderá
ésta, tanto la formación profesional de base, que
se adquirirá por todos los alumnos en la educación
secundaria, como la formación profesional específica,
que se organizará en ciclos formativos de grado medio y
de grado superior. Para el acceso a los de grado medio será
necesario haber completado la Educación Básica y
estar, por tanto, en posesión del título de graduado
en educación secundaria, idéntico requisito al que
permitirá el acceso al Bachillerato.
Desaparece
así la doble titulación hasta ahora existente al
finalizar el E.G.B. y, por tanto, la diferencia de posibilidades
de continuación de estudios y sus efectos negativos sobre
la formación profesional. Para el acceso a la formación
profesional de grado superior será necesario estar en posesión
del título de bachiller. En el diseño y planificación
de los ciclos formativos, que incluirán una fase de formación
práctica en los centros de trabajo, se fomentara la participación
de los agentes sociales.
La Ley aborda,
por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo,
una regulación extensa de las enseñanzas de la música
y de la danza, del arte dramático y de las artes plásticas
y de diseño, atendiendo al creciente interés social
por las mismas, manifestado singularmente por el incremento notabilisímo
de su demanda. Diversas razones aconsejan que estén conectadas
con la estructura general del sistema y que, a la vez, se organicen
con la flexibilidad y especificidad necesarias para atender a
sus propias peculiaridades y proporcionar distintos grados profesionales,
alcanzando titulaciones equivalentes a las universitarias, que,
en el caso de la música y las artes escénicas, que
comprenden la danza y el arte dramático, lo serán
a la de licenciado.
Asegurar la
calidad de la enseñanza es uno de los retos fundamentales
de la educación del futuro. Por ello, lograrla es un objetivo
de primer orden para todo proceso de reforma y piedra de toque
de la capacidad de ésta para llevar a la práctica
transformaciones sustanciales, decisivas, de la realidad educativa.
La consecución
de dicha calidad resulta, en buena medida, de múltiples
elementos sociales y compromete a la vez a los distintos protagonistas
directos de la educación. La modernización de los
centros educativos, incorporando los avances que se producen en
su entorno, la consideración social de la importancia de
la función docente, la valoración y atención
a su cuidado, la participación activa de todos los sujetos
de la comunidad educativa, la relación fructífera
con su medio natural y comunitario, son, entre otros, elementos
que coadyuvan a mejorar esa calidad.
Pero hay todo
un conjunto de factores estrictamente educativos cuyas mejoras
confluyen en una enseñanza cualitativamente mejor. La Ley
los recoge y regula en su Título cuarto
y se detiene específicamente en la cualificación
y formación del profesorado, la programación docente,
los recursos educativos y la función directiva, la innovación
e investigación educativa, la orientación educativa
y profesional, la inspección educativa y la evaluación
del sistema educativo.
La Ley considera
la formación permanente del profesorado como un derecho
y una obligación del profesor, así como una responsabilidad
de las administraciones educativas. Desde esa concepción,
y con los apoyos precisos, ha de abordarse la permanente adaptación
del profesorado a la renovación que requiere el carácter
mutable, diversificado y complejo de la educación del futuro.
Reconoce igualmente
a los centros la autonomía pedagógica que les permita
desarrollar y completar el currículo en el marco de su
programación docente, a la vez que propicia la configuración
y ejercicio de la función directiva en los mismos. A las
administraciones educativas corresponde el fomento de la investigación
y de la innovación en los ámbitos curricular, metodológico,
tecnológico, didáctico y organizativo. Incluye,
como parte de la función docente, la tutoría y la
orientación, y establece el derecho del alumnado a recibir
ésta en los campos psicopedagógico y profesional.
Las Administraciones públicas ejercerán la función
inspectora con el objeto de asesorar a la comunidad educativa,
colaborar en la renovación del sistema educativo y participar
en la evaluación del mismo, así como asegurar el
cumplimiento de la normativa vigente.
La Ley atribuye
una singular importancia a la evaluación general del sistema
educativo, creando para ello el Instituto Nacional de Calidad
y Evaluación. La actividad evaluadora es fundamental para
analizar en que medida los distintos elementos del sistema educativo
están contribuyendo a la consecución de los objetivos
previamente establecidos. Por ello, ha de extenderse a la actividad
educativa en todos sus niveles, alcanzando a todos los sectores
que en ella participan. Con una estructura descentralizada, en
la que los distintos ámbitos territoriales gozan de una
importante autonomía, es aun más fundamental contar
con un instrumento que sirva para reconstruir una visión
de conjunto y para proporcionar a todas y cada una de las instancias
la información relevante y el apoyo preciso para el mejor
ejercicio de sus funciones. En coherencia con ello, el Instituto
Nacional de Calidad y Evaluación contará con la
participación de las Comunidades Autónomas.
La extensión
del derecho a la educación y su ejercicio por un mayor
número de españoles en condiciones homogéneamente
crecientes de calidad son, en sí mismos, los mejores instrumentos
para luchar contra la desigualdad. Pero la Ley, además
de contener a lo largo de su articulado numerosas previsiones
igualmente útiles para ello, dedica específicamente
su Título quinto a la compensación
de las desigualdades en la educación. A través de
las acciones y medidas de carácter compensatorio, de la
oferta suficiente de plazas escolares en la enseñanza postobligatoria,
de la política de becas y ayudas al estudio que asegure
que el acceso al mismo esté sólo en función
de la capacidad y del rendimiento del alumno, el sistema educativo
contribuirá a la reducción de la injusta desigualdad
social. Pero, además, el desarrollo de una política
para las personas adultas, conectada también con el principio
de educación permanente, y el tratamiento integrador de
la educación especial, serán elementos relevantes
para evitar la discriminación.
Estos son
los aspectos fundamentales de la Ley, que contempla, además,
numerosas previsiones relativas a las equivalencias y adaptaciones
de los títulos actualmente existentes, a la modificación
de algunos apartados de la Ley Orgánica
del Derecho a la Educación referidos a centros docentes,
a las adaptaciones de los actuales centros, a la atribución
a cuerpos docentes de la impartición de enseñanzas
de régimen general y especial, así como a las condiciones
básicas para el ingreso en los mismos y la movilidad del
profesorado, a las competencias y cooperación de los municipios
y otras disposiciones que determinan los regímenes transitorios
de centros y de docentes.
La Ley, que
orienta el sistema educativo al respeto de todos y cada uno de
los derechos y libertades establecidos por nuestra Constitución
y al pleno desarrollo de la personalidad del alumno, establece
entre sus disposiciones que la enseñanza de la religión
se garantizará en el respeto a los acuerdos suscritos entre
el Estado español y la Santa Sede, así como con
las otras confesiones religiosas.
La Ley recoge
entre sus previsiones las bases del Régimen Estatutario
de los Funcionarios Públicos Docentes, estableciendo el
marco para la ordenación por las Comunidades Autónomas
de su función pública docente, y asegura los derechos
de los funcionarios con independencia de su Administración
de procedencia.
Atendiendo
a la conveniencia de que, una vez fijado el horizonte al que aspiramos,
procedamos a alcanzarlo de una manera progresiva y escalonada,
dando tiempo y ocasión a la realidad de que partimos para
que vaya integrando los cambios que la van transformando, la Ley
determina para la aplicación total de la reforma un calendario
temporal de diez años. Un período realista y prudente
que permitirá, además, evaluar progresivamente los
efectos de tal aplicación.
La implantación
de la reforma, a lo largo de un proceso prolongado, resalta la
conveniencia de asegurar un amplio compromiso que asegure que
va a contar con los medios suficientes y necesarios para su efectiva
puesta en práctica, un compromiso político y social
que debe construirse sobre la base de la planificación
realizada, contenida en la memoria económica que acompaña
al texto normativo, y que ha de manifestarse en las sucesivas
Leyes Presupuestarias.
La Ley es
un instrumento imprescindible y decisivo para la reforma, sin
el cual esta no sería posible en sus elementos esenciales.
Pero no es ni el inicio ni el final de la misma. Los cambios introducidos
en los años recientes, que han estado ligados por la lógica
que guía la reforma, no sólo han contribuido a prepararla
sino que ya forman parte de ella. Con frecuencia se ha caído
en la tentación de considerar las normas legales como actos
paradigmáticos en los que se resolvían las propias
transformaciones de la realidad. No ha sido éste el caso.
La Ley contiene la suficiente flexibilidad como para aspirar a
servir de marco a la educación española durante
un largo período de tiempo, siendo capaz de asimilar en
sus estructuras las reorientaciones que pueda aconsejar la cambiante
realidad del futuro.
Por la misma
razón, la reforma habrá de ser un proceso continuo,
una permanente puesta en práctica de las innovaciones y
de los medios que permitan a la educación alcanzar fines
que la sociedad le encomienda. Por ello estamos ante una Ley con
un nivel de ductilidad suficiente para asegurar el marco preciso
y la orientación apropiada, pero también para permitir
posibles adaptaciones y desarrollos ulteriores. Una Ley que, en
consecuencia, ha evitado la tentación de la excesiva minuciosidad.
En favor de
esa misma ductilidad se pronuncia la propia estructura autonómica
del Estado. Su desarrollo pleno requiere no sólo el ejercicio
simultáneo, y por tanto habitualmente compartido, de las
competencias respectivas, sino de su permanente cooperación.
A las Comunidades Autónomas, tanto más y más
inmediatamente a las que tienen plenamente asumidas sus competencias,
les corresponde, desde esta perspectiva, desempeñar un
papel absolutamente decisivo en la tarea de completar el diseño
y asegurar la puesta en marcha efectiva de la reforma. En ese
mismo horizonte y atendiendo a una concepción educativa
más descentralizada y más estrechamente relacionada
con su entorno más próximo, las Administraciones
locales cobraran mayor relevancia.
La Ley se
refiere a la ordenación general del sistema educativo,
y, en la provisión de la educación como servicio
público, integra tanto a la enseñanza pública
como a la enseñanza privada y a la enseñanza privada
concertada. La reforma requerirá y asegurará su
participación en la necesaria programación de la
enseñanza.
Ninguna reforma
consistente, tanto más si se trata de la educativa, puede
arraigar sin la activa participación social. Particularmente
relevante para la consecución de sus objetivos es la participación
de los distintos sectores de la comunidad educativa, singularmente
de los padres, profesores y alumnos. Esta participación,
consagrada por nuestra Constitución y garantizada y regulada
en nuestro ordenamiento jurídico, se verá fomentada
en el marco de esta reforma, y se recogerá en los distintos
tramos y niveles del sistema educativo. A todos estos sectores
les corresponde igualmente aportar el esfuerzo necesario en beneficio
de la colectividad.
Con ese esfuerzo
y apoyo decidido se lograra situar el sistema educativo español
en el nivel de calidad que nuestra sociedad reclama y merece en
la perspectiva del siglo XXI y en el marco de una creciente dimensión
europea.
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TÍTULO
PRIMERO. DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
CAPÍTULO
PRIMERO. DE LA EDUCACIÓN INFANTIL
Artículo
7.
1. La educación
infantil, quecomprenderá hasta los seis años de
edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual,
afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes
de educación infantil cooperarán estrechamente con
los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad
fundamental de estos en dicha etapa educativa.
2. La educación
infantil tendrá carácter voluntario. Las administraciones
públicas garantizarán la existencia de un número
de plazas suficientes para asegurar la escolarización de
la población que la solicite.
3. Las administraciones
educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de
educación infantil de las distintas administraciones públicas
asegurando la relación entre los equipos pedagógicos
de los centros que impartendistintos ciclos.
Artículo
8.
La educación
infantil contribuirá a desarrollar en los niños
las siguientes capacidades:
-
Conocer
su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
-
Relacionarse
con los demás a través de las distintas formas
de expresión y de comunicación.
-
Observar
y explorar su entorno natural, familiar y social.
-
Adquirir
progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.
Artículo
9.
1. La educación
infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá
hasta los tres años y el segundo desde los tres hasta los
seis años de edad.
2. En el primer
ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo
del movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones
de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales
de la convivencia y relación social y al descubrimiento
del entorno inmediato.
3. En el segundo
ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso
del lenguaje, descubra las características físicas
y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí
mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos
de comportamiento que le permitan una elemental autonomía
personal.
4. Los contenidos
educativos se organizarán en áreas que se correspondan
con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles,
y se abordarán a través de actividades globalizadas
que tengan interés y significado para el niño.
5. La metodología
educativa se basará en las experiencias, las actividades
y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza.
Artículo
10.
La educación
infantil será impartida por maestros con la especialización
correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán
asimismo de otros profesionales con la debida cualificación
para la atención educativa apropiada a los niños
de esta edad.
Artículo
11.
1. Los centros
de educación infantil podrán impartir el primer
ciclo, el segundo o ambos.
2. Las administraciones
educativas desarrollarán la educación infantil.
A tal fin determinarán las condiciones en las que podrán
establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones
públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.
CAPÍTULO
II. DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
Artículo
12.
La educación
primaria comprenderá seis cursos académicos, desde
los seis a los doce años de edad. La finalidad de este
nivel educativo será proporcionar a todos los niños
una educación común que haga posible la adquisición
de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos
a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al
calculo aritmético, así como una progresiva autonomía
de acción en su medio.
Artículo
13.
La educación
primaria contribuirá a desarrollar en los niños
las siguientes capacidades:
-
Utilizar
de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial
propia de la Comunidad Autónoma.
-
Comprender
y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera.
-
Aplicar
a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples
de cálculo y procedimientos lógicos elementales.
-
Adquirir
las habilidades que permitan desenvolverse con autonomía
en el ámbito familiar y doméstico, así
como en los grupos sociales con los que se relacionan.
-
Apreciar
los valores básicos que rigen la vida y la convivencia
humana y obrar de acuerdo con ellos.
-
Utilizar
los diferentes medios de representación y expresión
artística.
-
Conocer
las características fundamentales de su medio físico,
social y cultural, y las posibilidades de acción en
el mismo.
-
Valorar
la higiene y salud de su propio cuerpo, así como la
conservación de la naturaleza y del medio ambiente.
-
Utilizar
la educación física y el deporte para favorecer
el desarrollo personal.
Artículo
14.
1. La educación
primaria comprenderá tres ciclos de dos cursos académicos
cada uno y se organizará en áreas que serán
obligatorias y tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas
de este nivel educativo serán las siguientes:
-
Conocimiento
del medio natural, social y cultural.
-
Educación
artística.
-
Educación
física.
-
Lengua
castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad
Autónoma y literatura.
-
Lenguas
extranjeras.
-
Matemáticas.
3. La metodología
didáctica se orientará al desarrollo general del
alumno, integrando sus distintas experiencias y aprendizajes.
La enseñanza tendrá un carácter personal
y se adaptará a los distintos ritmos de aprendizaje de
cada niño.
Artículo
15.
1. La evaluación
de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua
y global.
2. Los alumnos
accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan
alcanzado los objetivos correspondientes. En el supuesto de que
un alumno no haya conseguido dichos objetivos, podrá permanecer
un curso más en el mismo ciclo con las limitaciones y condiciones
que, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establezca
el Gobierno en función de las necesidades educativas de
los alumnos.
Artículo
16.
La educación
primaria será impartida por maestros, que tendrán
competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza
de la música, de la educación física, de
los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que se
determinen, serán impartidas por maestros con la especialización
correspondiente.
CAPÍTULO
III. DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
Artículo
17.
El nivel de
educación secundaria comprenderá:
-
La
etapa de educación secundaria obligatoria, que completa
la enseñanza básica y abarca cuatro cursos académicos,
entre los doce y dieciseis años de edad.
-
El
bachillerato, con dos cursos académicos de duración
a partir de los dieciseis años de edad.
-
La
formación profesional específica de grado medio,
que se regula en el Capítulo
cuarto de esta Ley.
SECCIÓN
PRIMERA. DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
Artículo
18.
La educación
secundaria obligatoria tendrá como finalidad transmitir
a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura,
formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles
para la incorporación a la vida activa o para acceder a
la formación profesional específica de grado medio
o al bachillerato.
Artículo
19.
La educación
secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los
alumnos las siguientes capacidades:
-
Comprender
y expresar correctamente en lengua castellana y, en la lengua
oficial propia de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes
complejos, orales y escritos.
-
Comprender
una lengua extranjera y expresarse en ella de manera apropiada.
-
Utilizar
con sentido crítico los distintos contenidos y fuentes
de información, y adquirir nuevos conocimientos con
su propio esfuerzo.
-
Comportarse
con espíritu de cooperación, responsabilidad
moral, solidaridad y tolerancia, respetando el principio de
la no discriminación entre las personas.
-
Conocer,
valorar y respetar los bienes artísticos y culturales.
-
Analizar
los principales factores que influyen en los hechos sociales,
y conocer las leyes básicas de la naturaleza.
-
Entender
la dimensión práctica de los conocimientos obtenidos,
y adquirir una preparación básica en el campo
de la tecnología.
-
Conocer
las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra
tradición y patrimonio cultural, valorarlos críticamente
y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan su desarrollo
integral como personas.
-
Valorar
críticamente los hábitos sociales relacionados
con la salud, el consumo y el medio ambiente.
-
Conocer
el medio social, natural y cultural en que actúan y
utilizarlos como instrumento para su formación.
-
Utilizar
la educación física y el deporte para favorecer
el desarrollo personal.
Artículo
20.
1. La educación
secundaria obligatoria constará de dos ciclos, de dos cursos
cada uno, y se impartirá por áreas de conocimiento.
2. Serán
áreas de conocimiento obligatorias en esta etapa las siguientes:
-
Ciencias
de la naturaleza.
-
Ciencias
sociales, geografía e historia.
-
Educación
física.
-
Educación
plástica y visual.
-
Lengua
castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad
Autónoma y literatura.
-
Lenguas
extranjeras.
-
Matemáticas.
-
Música.
-
Tecnología.
3. En la fijación
de las enseñanzas mínimas del segundo ciclo, especialmente
en el último curso, podrá establecerse la optatividad
de alguna de estas áreas, así como su organización
en materias.
4. La metodología
didáctica en la educación secundaria obligatoria
se adaptará a las características de cada alumno,
favorecerá su capacidad para aprender por sí mismo
y para trabajar en equipo y le iniciará en el conocimiento
de la realidad de acuerdo con los principios básicos del
método científico.
Artículo
21.
1. Con el
fin de alcanzar los objetivos de esta etapa, la organización
de la docencia atenderá a la pluralidad de necesidades,
aptitudes e intereses del alumnado.
2. Además
de las áreas mencionadas en el artículo
anterior, el currículo comprenderá materias
optativas que tendrán un peso creciente a lo largo de esta
etapa. En todo caso, entre dichas materias optativas, se incluirán
la cultura clásica y una segunda lengua extranjera.
3. Las administraciones
educativas, en el ámbito de lo dispuesto por las leyes,
favorecerán la autonomía de los centros en lo que
respecta a la definición y programación de las materias
optativas.
Artículo
22.
1. La evaluación
de la educación secundaria obligatoria será continua
e integradora. El alumno que no haya conseguido los objetivos
del primer ciclo de esta etapa podrá permanecer un año
más en él, así como otro más en cualquiera
de los cursos del segundo ciclo, de acuerdo con lo que se establezca
en desarrollo del artículo 15.2 de esta
Ley.
2. Los alumnos
que al terminar esta etapa hayan alcanzado los objetivos de la
misma, recibirán el título de graduado en educación
secundaria, que facultará para acceder al bachillerato
y a la formación profesional específica de grado
medio. Esta titulación será única.
3. Todos los
alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación
del centro educativo, en la que consten los años cursados
y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas.
Esta acreditación irá acompañada de una orientación
sobre el futuro académico y profesional del alumno, que
en ningún caso será prescriptiva y que tendrá
carácter confidencial.
Artículo
23.
1. En la definición
de las enseñanzas mínimas se fijarán las
condiciones en que, para determinados alumnos mayores de dieciseis
años, previa su oportuna evaluación, puedan establecerse
diversificaciones del currículo en los centros ordinarios.
En este supuesto,
los objetivos de esta etapa se alcanzarán con una metodología
específica, a través de contenidos e incluso de
áreas diferentes a las establecidas con carácter
general.
2. Para los
alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria
obligatoria se organizarán programas específicos
de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación
básica y profesional que les permita incorporarse a la
vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas
reguladas en esta Ley y, especialmente, en la formación
profesional específica de grado medio a través del
procedimiento que prevé el artículo
32.1 de la presente Ley. La Administración local podrá
colaborar con las administraciones educativas en el desarrollo
de estos programas.
3. Las administraciones
educativas garantizarán una oferta suficiente de los programas
específicos a que se refiere el apartado anterior.
Artículo
24.
1. La educación
secundaria obligatoria será impartida por licenciados,
ingenieros y arquitectos o quienes posean titulación equivalente
a efectos de docencia. En aquellas áreas o materias que
se determinen, en virtud de su especial relación con la
formación profesional, se establecerá la equivalencia
a efectos de la función docente, de títulos de ingeniero
técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario.
2. Para impartir
las enseñanzas de esta etapa será necesario además
estar en posesión de un título profesional de especialización
didáctica. Este título se obtendrá mediante
la realización de un curso de cualificación pedagógica,
con una duración mínima de un año académico,
que incluirá, en todo caso, un período de prácticas
docentes. El Gobierno regulará las condiciones de acceso
a este curso y el carácter y efectos de los correspondientes
títulos profesionales, así como las condiciones
para su obtención, expedición y homologación.
Las administraciones educativas podrán establecer los correspondientes
convenios con las Universidades al objeto de la realización
del mencionado curso.
SECCIÓN
SEGUNDA. DEL BACHILLERATO
Artículo
25.
1. El bachillerato
comprenderá dos cursos académicos. Tendrá
modalidades diferentes que permitirán una preparación
especializada de los alumnos para su incorporación a estudios
posteriores o a la vida activa.
2. Podrán
acceder a los estudios de bachillerato los alumnos que estén
en posesión del título de graduado en educación
secundaria.
3. El bachillerato
proporcionará a los alumnos una madurez intelectual y humana,
así como los conocimientos y habilidades que les permitan
desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y
competencia. Asimismo, les capacitará para acceder a la
formación profesional de grado superior y a los estudios
universitarios.
Artículo
26.
El bachillerato
contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes
capacidades:
-
Dominar
la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad
Autónoma.
-
Expresarse
con fluidez y corrección en una lengua extranjera.
-
Analizar
y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo
y los antecedentes y factores que influyen en él.
-
Comprender
los elementos fundamentales de la investigación y del
método científico.
-
Consolidar
una madurez personal, social y moral que les permita actuar
de forma responsable y autónoma.
-
Participar
de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno
social.
-
Dominar
los conocimientos científicos y tecnológicos
fundamentales y las habilidades básicas propias de
la modalidad escogida.
-
Desarrollar
la sensibilidad artística y literaria como fuente de
formación y enriquecimiento cultural.
-
Utilizar
la educación física y el deporte para favorecer
el desarrollo personal.
Artículo
27.
1. El bachillerato
se organizará en materias comunes, materias propias de
cada modalidad y materias optativas.
2. Las materias
comunes del bachillerato contribuirán a la formación
general del alumnado. Las materias propias de cada modalidad de
bachillerato y las materias optativas le proporcionarán
una formación más especializada, preparándole
y orientándole hacia estudios posteriores o hacia la actividad
profesional. El currículo de las materias optativas podrá
incluir una fase de formación práctica fuera del
centro.
3. Las modalidades
de bachillerato serán como mínimo las siguientes:
-
Artes.
-
Ciencias
de la naturaleza y de la salud.
-
Humanidades
y ciencias sociales.
-
Tecnología.
4. Serán
materias comunes del bachillerato las siguientes:
-
Educación
física.
-
Filosofía.
-
Historia.
-
Lengua
castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad
Autónoma y literatura.
-
Lengua
extranjera.
5. La metodología
didáctica del bachillerato favorecerá la capacidad
del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en
equipo y para aplicar los |