Mesa Sectorial de Educación

SOBRE LA MESA TÉCNICA DE PLANTILLAS FUNCIONALES DE 17 DE ABRIL DE 2002

(18-04-02)


La Viceconsejería intenta presentar en la reunión de la Mesa Sectorial de 9 de abril como un logro del Acuerdo de Plantillas de Secundaria un calendario de mesas técnicas para abril que ¡¡¡va con retraso respecto a la propuesta sindical unitaria aceptada de hace unos meses!!!. Ahora en abril se pretende establecer lo que afecte a las instrucciones de principios de curso. No parece que vaya a interferir en los criterios de constitución de grupos ya pactados con los sindicatos firmantes y que, según el calendario al respecto, ya deberán estar precisados antes del 22 de abril, fecha tope de entrega a la comisiones de escolarización.

En la mesa técnica de 17 abril( "Plantillas funcionales") SUATEA hizo la siguiente :


PROPUESTA RELATIVA A LA DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2001 POR LA QUE SE REGULAN LAS PLANTILLAS FUNCIONALES DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y LA COBERTURA DE PLAZAS.

SUATEA se ratifica en su reiterada postura de solicitar la derogación de este texto normativo cuyos contenidos de fondo y de detalle rechaza por lesivos para la Escuela Pública Asturiana y sus trabajadoras/es y que, por otra parte, parece obedecer a unos conceptos de "plantilla funcional" y de planificación en materia de "personal" de unos "responsables" que el Viceconsejero ya ha tenido a bien sustituir hace algún tiempo.
Merced al rango normativo que se le pretendió dar con el citado texto, la plantilla funcional ( la provisional, la que se modifica año a año ) determina la plantilla orgánica ( la jurídica, la estable ). Si hemos de creer al Viceconsejero ( y a sus corresponsables en política de "estabilidad y calidad") la plantilla orgánica supondrá aproximadamente el 90% de la plantilla funcional (y se va a más). Y en este contexto deseable para todos, cobra sentido, mejor que en cualquier otro, la argumentación de SUATEA: es la plantilla orgánica la que debe determinar la funcional, y aquélla se establece según criterios generales y uniformes derivados de un Acuerdo en uso o de la negociación previa; y sus puesto se cubren jurídicamente mediante concurso de traslados. Esto es estabilidad: los puestos de plantilla funcional deben ser ese reducido número de casos generados por desempeño de cargos directivos o licencias/comisiones de servicio anuales. Lo contrario (la norma vigente) supone, antes que falta de planificación, una calculada e interesada planificación de una "flexibilidad laboral" (sic) que en nada favorece a la Escuela Pública Asturiana ni a sus trabajadoras/es.

Eliminado lo relativo a "plantillas funcionales", uno de los calendarios procesales posibles sería volver hacia el rango "Instrucciones" para ordenar la "cobertura de plazas" de ese reducido número de provisionales, mediando un curso-transición (éste) que publicara una resolución derogatoria de la anterior y en la que sólo figuraran los aspectos referidos. Explicitando que no podrían faltar, respecto de la última ordenación, las modificaciones siguientes:

- Adjudicación: en Primaria (PRI, en adelante) deben desaparecer las especialidades prioritarias o, en ultimísimo término, la prelación entre éstas; por otra parte, la relegación de la Llingua Asturiana en el conjunto de especialidades es inadmisible. En el resto de los cuerpos (SEC, en adelante), se eliminará lo relativo a la prelación entre códigos y cuerpos.
- Zonas: Deben desaparecer. En último caso, en PRI, no han de ser otras que las aplicables a concurso de traslados. No a la movilidad geográfica forzosa.
- Sustituciones: tomando prestado el vocabulario empresarial de la Viceconsejería, el presupuesto debe ser flexible y adaptarse a las necesidades que surjan; no puede limitarse el cupo de sustituciones a un partida presupuestaria cerrada fijada de antemano. En este sentido, especialmente en PRI, no ha de depender exclusivamente de la capacidad del centro: agotar el cupo horario para sustituciones en el centro supone entre otras cosas hipotecar actividades extraescolares, la atención de acnees, etc.
- Provisionales/expectativa: deben ordenarse por antigüedad en el cuerpo y lista de oposición (no por la baremación de concurso de traslados)
- Adjudicación forzosa de cualquier tipo a cualquier colectivo: debe eliminarse, agotando todas las vías de voluntariedad. Especial mención puede requerir el profesorado interino de SEC al que, más allá de la normativa estatal de especialidades que las convocatorias de oposición vienen actualizando, no se le puede imponer la ilegal tabla de afinidades vigente. Todo el profesorado interino debe regirse por la misma normativa que el resto de colectivos, sin discriminación alguna. No a la movilidad funcional forzosa.
- Llingua Asturiana: creado el Registro de capacitación, se hace innecesaria la aportación de la copia de titulación.
- Medios de notificación: no pueden reducirse exclusivamente a los NTIC.
- Profesorado sobrante: en ningún caso se lo podrá utilizar como contingente para sustituciones. Para su determinación se seguirá escrupulosamente la normativa del RD 2112/98, sin saltarse pasos fundamentales del proceso como es la Reunión de Departamento: no a las oscuras voluntariedades o designaciones de oficio que huyen de un proceso transparente, público y con garantías para las/los afectadas/os
- Escuelas de Idiomas (art.8.8): consagrados por la legislación vigente dos cuerpos, dos modos de acceso y dos realidades educativas diferentes, las vacantes de estos centros han de ser cubiertas por profesorado de ese cuerpo y no del de Secundaria.
- Publicación de vacantes: todas, incluídas las medias jornadas, deben aparecer en el primer y único acto de publicación. Ha de asegurarse la continuidad contractual en el caso del profesorado interino que ocupe vacante. Si la fecha de cese general es 31 de agosto, los nombramientos para vacante han de tener el 1 de septiembre como fecha de inicio.
- En cuanto al apartado de personal interino, deberían ser objeto de negociación específica en Mesas Técnicas las normativas de adjudicación y contratación de personal interino, así como las condiciones laborales y otros aspectos relacionados con este colectivo.

En esta reunión la Administración no comprometió fecha para una próxima en la que confirmara cuáles de las propuestas presentadas por SUATEA y/o el resto de las oerganizaciones sindicales van a formar parte del nuevo texto que va a sustituir a la Resolución actualmente vigente. UGT y CCOO, firmantes del acuerdo de Plantillas de Secundaria, mantienen su empecinamiento en detraer la negociación de estos temas de la Mesa Sectorial a la Comisión de Seguimiento de dicho acuerdo, alineándose con la Administración en el ilegal intento de excluir a las organizaciones indóciles del derecho a la negociación colectiva de los derechos laborales que consagra la ley.