La Viceconsejería
intenta presentar en la reunión de la Mesa Sectorial de 9 de abril
como un logro del Acuerdo de Plantillas de Secundaria un calendario de mesas
técnicas para abril que ¡¡¡va con retraso respecto
a la propuesta sindical unitaria aceptada de hace unos meses!!!. Ahora en
abril se pretende establecer lo que afecte a las instrucciones
de principios de curso. No parece que vaya a interferir en los
criterios de constitución de grupos ya pactados con los sindicatos
firmantes y que, según el calendario al respecto, ya deberán
estar precisados antes del 22 de abril, fecha tope de entrega a la comisiones
de escolarización.
En la mesa
técnica de 17 abril( "Plantillas funcionales") SUATEA
hizo la siguiente :
PROPUESTA RELATIVA A LA DEROGACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2001 POR LA QUE SE REGULAN
LAS PLANTILLAS FUNCIONALES DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y LA COBERTURA
DE PLAZAS.
SUATEA se
ratifica en su reiterada postura de solicitar la derogación
de este texto normativo cuyos contenidos de fondo y de detalle rechaza
por lesivos para la Escuela Pública Asturiana y sus trabajadoras/es
y que, por otra parte, parece obedecer a unos conceptos de "plantilla
funcional" y de planificación en materia de "personal"
de unos "responsables" que el Viceconsejero ya ha tenido a bien
sustituir hace algún tiempo.
Merced al rango normativo que se le pretendió dar con el citado
texto, la plantilla funcional ( la
provisional, la que se modifica año a año ) determina la
plantilla orgánica ( la jurídica,
la estable ). Si hemos de creer al Viceconsejero ( y a sus corresponsables
en política de "estabilidad y calidad") la plantilla
orgánica supondrá aproximadamente el 90% de la plantilla
funcional (y se va a más). Y en este contexto deseable para todos,
cobra sentido, mejor que en cualquier otro, la argumentación
de SUATEA: es la plantilla orgánica
la que debe determinar la funcional, y aquélla se establece
según criterios generales y uniformes derivados de un Acuerdo en
uso o de la negociación previa; y sus puesto se cubren jurídicamente
mediante concurso de traslados. Esto es estabilidad:
los puestos de plantilla funcional deben ser ese reducido número
de casos generados por desempeño de cargos directivos o licencias/comisiones
de servicio anuales. Lo contrario (la norma vigente) supone, antes que
falta de planificación, una calculada e interesada planificación
de una "flexibilidad laboral" (sic) que en nada favorece a la
Escuela Pública Asturiana ni a sus trabajadoras/es.
Eliminado
lo relativo a "plantillas funcionales", uno de los calendarios
procesales posibles sería volver hacia el rango "Instrucciones"
para ordenar la "cobertura de plazas" de ese reducido número
de provisionales, mediando un curso-transición (éste) que
publicara una resolución derogatoria de la anterior y en la que
sólo figuraran los aspectos referidos. Explicitando que no podrían
faltar, respecto de la última ordenación, las modificaciones
siguientes:
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Adjudicación: en Primaria
(PRI, en adelante) deben desaparecer las especialidades prioritarias
o, en ultimísimo término, la prelación entre
éstas; por otra parte, la relegación de la Llingua
Asturiana en el conjunto de especialidades es inadmisible. En el
resto de los cuerpos (SEC, en adelante), se eliminará lo
relativo a la prelación entre códigos y cuerpos.
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Zonas: Deben desaparecer. En
último caso, en PRI, no han de ser otras que las aplicables
a concurso de traslados. No a la movilidad
geográfica forzosa.
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Sustituciones: tomando prestado
el vocabulario empresarial de la Viceconsejería, el presupuesto
debe ser flexible y adaptarse
a las necesidades que surjan; no puede limitarse el cupo de sustituciones
a un partida presupuestaria cerrada fijada de antemano. En este
sentido, especialmente en PRI, no ha de depender exclusivamente
de la capacidad del centro: agotar el cupo horario para sustituciones
en el centro supone entre otras cosas hipotecar actividades extraescolares,
la atención de acnees, etc.
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Provisionales/expectativa:
deben ordenarse por antigüedad en el cuerpo y lista de oposición
(no por la baremación de concurso de traslados)
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Adjudicación forzosa de cualquier
tipo a cualquier colectivo: debe eliminarse, agotando
todas las vías de voluntariedad. Especial mención
puede requerir el profesorado interino de SEC al que, más
allá de la normativa estatal de especialidades que las convocatorias
de oposición vienen actualizando, no se le puede imponer
la ilegal tabla de afinidades vigente. Todo el profesorado interino
debe regirse por la misma normativa que el resto de colectivos,
sin discriminación alguna. No a
la movilidad funcional forzosa.
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Llingua Asturiana: creado el
Registro de capacitación, se hace innecesaria la aportación
de la copia de titulación.
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Medios de notificación:
no pueden reducirse exclusivamente a los NTIC.
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Profesorado sobrante: en
ningún caso se lo podrá utilizar como contingente
para sustituciones. Para su determinación se seguirá
escrupulosamente la normativa del RD 2112/98, sin saltarse pasos
fundamentales del proceso como es la Reunión de Departamento:
no a las oscuras voluntariedades o designaciones de oficio que huyen
de un proceso transparente,
público y con garantías para las/los afectadas/os
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Escuelas de Idiomas (art.8.8):
consagrados por la legislación vigente dos cuerpos, dos modos
de acceso y dos realidades educativas diferentes, las vacantes de
estos centros han de ser cubiertas por profesorado de ese cuerpo
y no del de Secundaria.
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Publicación de vacantes:
todas, incluídas las medias jornadas, deben aparecer en el
primer y único acto de publicación. Ha de asegurarse
la continuidad contractual en el caso del profesorado interino que
ocupe vacante. Si la fecha de cese general es 31 de agosto, los
nombramientos para vacante han de tener el 1 de septiembre como
fecha de inicio.
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En cuanto al apartado de personal interino,
deberían ser objeto de negociación específica
en Mesas Técnicas las normativas de adjudicación y
contratación de personal interino, así como las condiciones
laborales y otros aspectos relacionados con este colectivo.
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En esta
reunión la Administración no comprometió fecha para
una próxima en la que confirmara cuáles de las propuestas
presentadas por SUATEA y/o el resto de las oerganizaciones sindicales
van a formar parte del nuevo texto que va a sustituir a la Resolución
actualmente vigente. UGT y CCOO, firmantes del acuerdo de Plantillas de
Secundaria, mantienen su empecinamiento en detraer la negociación
de estos temas de la Mesa Sectorial a la Comisión de Seguimiento
de dicho acuerdo, alineándose con la Administración en el
ilegal intento de excluir a las organizaciones indóciles del derecho
a la negociación colectiva de los derechos laborales que consagra
la ley.
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