PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES DE ITINERANTES

(Según resolución 6 de Noviembre de 2002- BOPA del 28)

 

Quién puede solicitarla:

  • Los titulares de puestos de trabajo que tengan la condición de itinerantes.
  • Los integrantes de los EOEP, los miembros directivos de los CRA, los titulares en CPR, servicios de apoyo de educación compensatoria., inspectores, asesores técnicos docentes y aquellos cuyo desplazamiento fuera de su centro de trabajo sea necesario por razón del servicio reglamentariamente encomendado.

Requisitos para optar a la ayuda:

  • Que el desplazamiento estémotivadonecesariamente por razones de servicio
  • Que el daño del vehículo impida su uso normal.
  • Las ayudas ampararán gastos ocasionados por el accidente que carezcan decobertura, quedando excluidos los daños que deba asumir otra persona o compañía aseguradora. Las indemnizacionesincluirán compensaciones que alcancen a los daños no cubiertos por los seguros del vehículo (franquicia) y los posibles aumentos en las primas.

PROCEDIMIENTO:

La solicitud deberá presentarse dentro del plazo 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al del accidente acompañada de ladocumentación.

DOCUMENTACIÓN:

  • Descripción detallada del accidente especificando fecha, lugar y hora del mismo, y otras circunstancias relevantes.
  • Descripción detallada del daño del vehículo, avalada por un taller especializado.
  • Documento acreditativo del director/a ojefe de servicio o programa o autoridad convocante, con visto bueno del director General de Recursos Humanos y Planificación. Este documento deberá acreditar que el desplazamiento que el desplazamiento se produjo por razón de servicio y en el ámbito de itinerancia.
  • Original o fotocopia compulsada de la factura de reparación del vehículo, también es valido el presupuesto de la reparación que en caso de resolución positiva el pago queda supeditado a la presentación de la factura.
  • Documento que acredite que se ha superado I.T.V.
  • Original o fotocopia compulsada de la póliza de seguro del vehículo.
  • Testimonio de fuerzas y cuerpos de seguridad correspondientes en caso de atestado.
  • Declaración responsable de no haber recibido por otra vía compensación económica para este fin.

 

RESOLUCIÓN

Se notificarán a losinteresados en un plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo debe entenderse como notificación negativa.

 

CUANTÍA

La ayuda podrá alcanzar el 100% del valor del siniestro , sin que supere el máximo de 6010,12€ euros, esta cuantía se actualizará anualmente aplicando la valoración porcentual del IPC del año anterior.

La concesión y cunatía de estas compensaciones estarán condicionadas por la disponibilidad de crédito.

En el supuesto en que el importe total de las solicitudes admisibles resulte superior al del crédito disponible, se aplicará una reducción proporcional a la cuantía de las ayudas solicitadas.