El
Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria establece, en su disposición adicional primera, que tendrá
carácter supletorio para todos los centros docentes de Educación
Infantil y Primaria cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas,
que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias educativas, en tanto no dispongan
de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación. El citado
Reglamento Orgánico brinda a los centros una norma comprensiva de todos
los preceptos cuya aplicación se considera imprescindible para su correcto
funcionamiento y para cumplir lo ordenado, a este respecto, en las Leyes Orgánicas
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la Ley
9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y
el Gobierno de los Centros Docentes. El precitado Real Decreto por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de
los Colegios de Educación Primaria, regula en sus rasgos fundamentales
la organización y funcionamiento de dichos centros y autoriza en su disposición
final primera, a la Administración Educativa para desarrollar lo dispuesto
en el mismo. El Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, traspasa al Principado
de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en
materia de enseñanza no universitaria, por el que se produce la asunción
de competencias en materia educativa. Las políticas prioritarias de
la Consejería de Educación y Cultura en materia de Educación,
dirigidas a la atención a la diversidad, a la compensación de desigualdades,
al desarrollo de las nuevas competencias básicas en idiomas y nuevas tecnologías
de la información, al uso y fomento de la lengua asturiana, al aprovechamiento
de recursos del entorno a través de programas, tales como apertura de centros
a la comunidad y Asturias espacio educativo, así como todas aquellas medidas
que fomentan la calidad y la equidad en el servicio educativo, hacen necesario
desarrollar la regulación de la organización y funcionamiento de
los centros establecida por dicho Reglamento Orgánico. En consecuencia,
esta Consejería, a propuesta de la Viceconsejería de Educación,
R E S U E L V E Primero.- Aprobar las instrucciones que regulan
la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil
y de los Colegios de Educación Primaria, que se incluyen como anexo. Segundo.- Autorizar
a la Viceconsejería de Educación y a las Direcciones Generales de
Ordenación Académica y Formación Profesional y de Recursos
Humanos y Planificación al desarrollo y concreción de estas instrucciones
en el ámbito de sus respectivas competencias Tercero.- La
presente Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias. Cuarto.- Contra
la presente Resolución cabe interponer recurso de súplica ante el
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su
publicación, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga
cualquier otro recurso que, a juicio de los interesados, resulte más conveniente
para la defensa de sus derechos o intereses.
Oviedo, 6 de agosto de 2001.-El
Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.-13.008.
Anexo: INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS ESCUELAS DE EDUCACION INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACION PRIMARIA
" I. ORGANIZACION PEDAGOGICA o
El Proyecto Educativo del Centro. o Los proyectos curriculares de etapa o
Las programaciones docentes o La Programación General Anual
"
Programa de Atención a la Diversidad " Programa de Compensación
Educativa " Programa de Orientación y Acción Tutorial "
Programa de Integración de las Nuevas Tecnologías de la Información
y la Comunicación en la Educación " Programa Anual de Actividades
Complementarias y Extraescolares " Otros proyectos " Elaboración
y aprobación de la Programación General Anual
"
II. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
o
Organos de gobierno
"
El equipo directivo
o
Organos de Coordinación Docente
"
Equipos de ciclo " Comisión de Coordinación Pedagógica
" Tutorías " Otras funciones de coordinación
"
III. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
o
Horario general del centro o Horarios del alumnado o Horarios de los maestros
y maestras
"
Distribución del horario " Elaboración de los horarios "
Aprobación de los horarios " Cumplimiento del horario por parte
los maestros y maestras o Horario del personal de administración y
servicios
"
IV. COLEGIOS RURALES AGRUPADOS
"
V. REGIMEN ADMINISTRATIVO
o
Documentación de Secretaría o La Memoria administrativa
"
VI. EVALUACION INTERNA Y SEGUIMIENTO DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL
o
Proyecto de seguimiento y evaluación o Memoria final
"
VII. OTRAS DISPOSICIONES
I.
ORGANIZACION PEDAGOGICA
1.
Las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria
dispondrán de autonomía para desarrollar el modelo de gestión
organizativa y pedagógica de acuerdo con lo que señala la legislación
vigente en materia educativa.
2. Cada centro definirá el modelo de organización pedagógica
en su Proyecto Educativo, sus Proyectos Curriculares y en su respectivo Reglamento
de Régimen Interior. 3.
Al comienzo de cada curso escolar, los centros elaborarán la Programación
General Anual, donde concretarán los objetivos, actuaciones y organización
de los recursos para el curso académico.
I.1.-El
Proyecto Educativo del Centro.
4.
Los centros dispondrán de un Proyecto Educativo que se ajustará
a lo dispuesto en el título IV, capítulo I, artículo 48,
del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y
de los Colegios de Educación Primaria.
5. En lo relativo a la organización general del centro a la que se
refiere el punto a) apartado 3 del citado artículo 48, se detallarán
los siguientes aspectos: a)
Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que
en función del mismo ha de satisfacer el centro. b) El horario general
del centro. c) Criterios y orientaciones para la realización de otras
actividades, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios
escolares que se organicen. d) Los programas institucionales en los que participa,
tales como Compensación Educativa, Integración de las Nuevas Tecnologías
de la Información y de la Comunicación en la Educación, apertura
de centros a la comunidad, Asturias espacio educativo y los programas europeos
y/o interinstitucionales que realiza el centro. e) Las secciones lingüisticas
especializadas. f) Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta
educativa del centro.
6.
El Reglamento de Régimen Interior del centro, establecido en el punto c),
apartado 3 del citado artículo 48, se ajustará al Real Decreto 732/1995,
de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y
las normas de convivencia en los centros y a las normas estatutarias establecidas
para los funcionarios docentes y empleados públicos en general y prestará
especial atención a los siguientes aspectos:
a)
La organización práctica de la participación de todos los
miembros de la comunidad educativa. b) Las normas de convivencia que favorezcan
las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y las correcciones
que correspondan para las conductas contrarias a dichas normas. c) La organización
y reparto de responsabilidades no definidas por la normativa vigente. d) Los
procedimientos de actuación del Consejo Escolar, la composición,
el régimen de funcionamiento y las competencias de la Comisión de
Convivencia y de otras comisiones que se constituyan. e) La distribución
de los espacios del centro y la organización de las dependencias específicas
y de los servicios complementarios. f) Las normas para el uso de las instalaciones,
recursos y servicios educativos del centro. g) Las normas básicas de
seguridad e higiene para el funcionamiento del centro. h) El procedimiento
de control del absentismo escolar, que incluirá el modelo de registro de
las faltas de asistencia, la forma de justificación de las mismas, las
medidas a aplicar en el caso de ausencias injustificadas, así como el número
máximo de faltas durante el curso que imposibilite la evaluación
continua y las medidas extraordinarias de evaluación que se vayan a aplicar
en estos casos. i) Los órganos didácticos responsables de la
elección de los libros de textos y materiales curriculares.
7.
En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios
sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones
públicas y privadas a las que se refiere el apartado e) del artículo
48 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil
y los Colegios de Educación Primaria, se detallarán los siguientes
aspectos:
a)
Los procedimientos de relación con dichos servicios e instituciones. b)
La relación con el Instituto de Educación Secundaria al que el colegio
esté adscrito. c) Las condiciones de utilización de las instalaciones
del centro por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación vigente.
8.
La Dirección del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para
que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros
de la comunidad educativa. Asimismo, el referido proyecto podrá ser consultado
por los maestros y las maestras y por los padres y las madres que se interesen
por el centro, aun sin formar parte de él.
9.
Los centros de nueva creación, dispondrán de un período de
dos cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta
circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará
cada año los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación
a la Programación General Anual e incluirá un calendario de actuaciones
para continuar su elaboración durante el curso.
10.
Las propuestas de modificación del proyecto educativo podrán hacerse
por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores
representados en el Consejo Escolar, o por un tercio de los miembros de este órgano.
Una vez presentada la propuesta, la Dirección fijará un plazo de
al menos un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La
propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en
el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso
siguiente.
I.2.-Los
proyectos curriculares de etapa
11.
Los centros dispondrán de un Proyecto Curricular para cada una de las etapas
que se imparten en el mismo que se ajustarán a lo dispuesto en el título
IV, capítulo I, artículo 49 del Reglamento Orgánico de las
Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria.
12.
En el proyecto curricular de la educación infantil y en la organización
de las actividades docentes se tendrá en cuenta que las áreas deben
tener un tratamiento globalizado, dadas las características de los niños
y las niñas de esta etapa.
13. En los colegios que impartan la Educación Infantil y la Educación
Primaria, los proyectos curriculares respectivos prestarán especial atención
a la coordinación y coherencia pedagógica entre ambos niveles de
enseñanza. 14.
En la revisión, seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares,
se prestará especial atención a:
a)
Las directrices generales y decisiones referidas a la atención a la diversidad
en Educación Infantil y Primaria (adaptaciones curriculares, medidas de
refuerzo, agrupamientos flexibles, medidas de compensación educativa, y
de integración de alumnado con necesidades educativas especiales, etc.).
b) Los criterios de promoción, con especial referencia al cambio de
etapa.
15.
Los proyectos curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro.
Las propuestas de modificaciones del mismo, si las hubiere, serán presentadas
por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro, en
el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se
introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten
a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran
iniciado sus estudios anteriormente. Las modificaciones aprobadas se incorporarán
a la Programación General Anual.
16.
En la Secretaría de los centros existirá una copia de los Proyectos
Curriculares de las etapas que se impartan a disposición de los miembros
de la comunidad educativa y de la Administración.
17.
El Servicio de Inspección Educativa y de Servicios supervisará el
proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las
disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas
e indicará las correcciones que procedan.
18.
Los centros de nueva creación, elaborarán durante el primer año
los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y completarán,
al año siguiente, el resto de los apartados establecidos en el artículo
49 del citado Reglamento Orgánico. Para ello, tomarán como referencia
las orientaciones para la distribución de objetivos, contenidos y criterios
de evaluación vigentes y podrán solicitar el asesoramiento del Centro
de Profesores y Recursos más próximo. En la Programación
general correspondiente a cada año, se incorporarán los apartados
aprobados.
19. Los maestros y las maestras organizarán sus actividades docentes
de acuerdo con los currículos oficiales de la Educación Infantil
y la Educación Primaria y en consonancia con los respectivos proyectos
curriculares. La Dirección del centro deberá fomentar el trabajo
en equipo de los maestros y de las maestras de un mismo ciclo y garantizar la
coordinación entre los mismos. Las
programaciones docentes
20.
A partir de la secuenciación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación
establecidos para el ciclo en el Proyecto Curricular de Etapa, los maestros y
las maestras deberán elaborar las programaciones de aula de cada grupo.
21.
En las programaciones de aula recogerán, al menos:
a)
Los objetivos didácticos. b) Las unidades de contenido y su temporalización.
c) Las estrategias y recursos didácticos. d) Las actividades a
desarrollar. e) Los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación.
f) Las medidas de atención a la diversidad.
22.
Las programaciones de aula de las diferentes áreas estarán coordinadas
en su contenido y temporalización de forma que faciliten el tratamiento
globalizado por unidades didácticas, centros de interés o proyectos.
23.
La Jefatura de Estudios recogerá y custodiará una copia de cada
una de las programaciones de aula que se realicen en el centro.
I.3.-La
Programación General Anual
24.
La Programación General Anual concretará para cada curso escolar,
las decisiones y objetivos establecidos en el Proyecto Educativo y en los proyectos
curriculares de etapa y garantizará el desarrollo coordinado de todas las
actividades educativas, la respuesta de atención a la diversidad, el correcto
ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de
coordinación docente y la participación de todos los sectores de
la comunidad escolar.
25.
La Programación General Anual incluirá, en el marco que establece
el artículo 50 del Reglamento Orgánico, aprobado por el Real Decreto
82/1996, de 26 de enero, los siguientes apartados:
a)
Las modificaciones del Proyecto Educativo, si las hubiere. b) Las modificaciones,
en su caso, de los Proyectos Curriculares. c) Los objetivos prioritarios que
el centro pretende alcanzar en el curso escolar de acuerdo con el Proyecto Educativo
y con los Proyectos Curriculares de cada etapa. d) Los criterios pedagógicos
para la elaboración de los horarios del alumnado, del profesorado. e)
Los programas de actuación de los Organos de Gobierno y de Coordinación
Docente. f) El Programa de Atención a la Diversidad para el curso.
g) El Programa de Orientación y Acción Tutorial para el curso.
h) Los programas anuales de actuación para desarrollar el Proyecto
de Integración de Nuevas Tecnologías u otros programas en los que
participe el centro. i) El Programa Anual de Actividades Complementarias y
Extraescolares y el Programa Anual para desarrollar el Programa de Apertura de
Centros, en su caso. j) El Documento de Organización del Centro.
I.3.1.-Programa
de Atención a la Diversidad
26.
Partiendo de las necesidades detectadas y de los recursos disponibles, la Comisión
de Coordinación Pedagógica, con el asesoramiento del Equipo de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, elaborará un Programa que proporcione
una respuesta educativa coherente, coordinada y encaminada a que todo el alumnado
alcance los objetivos propuestos.
27.
Este Programa incluirá, al menos, los apartados siguientes:
a)
Las medidas educativas de carácter ordinario y extraordinario que sean
necesarias (medidas complementarias, refuerzo educativo, adaptación curricular
individualizada ....). b) Las medidas organizativas con relación a
espacios, tiempos y agrupamientos (grupos flexibles, refuerzos, apoyos....). c)
El reparto de tareas a desarrollar por los diferentes maestros y maestras del
centro, con especial referencia a los especialistas de apoyo a la integración
y a la intervención del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
I.3.2.-Programa
de Compensación Educativa
28.
Se desarrollarán las actuaciones pertinentes en los centros que escolaricen
alumnado con necesidades de compensación educativa, considerando como tales
la pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación
de desventaja socioeducativa, o a otros colectivos socialmente desfavorecidos;
que presenten desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia
entre su nivel curricular y el nivel en que efectivamente está escolarizado;
así como necesidades de apoyo derivadas de escolarización irregular
o de desconocimiento de la lengua vehicular del proceso de enseñanza.
29.
El Programa de Compensación Educativa recogerá las acciones de compensación
en el ámbito escolar y las de carácter complementario, de acuerdo
con lo que señalan los apartados undécimo y duodécimo de
la Orden de 22 de julio de 1999, por la que se regulan las actuaciones de compensación
educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
30.
Para la organización de las acciones de compensación educativa en
el ámbito escolar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)
Con carácter prescriptivo, el apoyo educativo al alumnado con necesidades
de compensación educativa escolarizado en la etapa de Educación
Infantil se realizará dentro del aula. b) Con carácter general,
el apoyo educativo al alumnado con necesidades de compensación educativa
escolarizado en la Educación Primaria, se realizará dentro de los
grupos ordinarios, sin perjuicio de la organización de los agrupamientos
flexibles y de apoyo que se definen a continuación. c) En función
de las características y necesidades del conjunto del alumnado, se podrán
establecer agrupamientos flexibles durante parte del horario escolar para la consecución
de objetivos graduados por nivel de competencia curricular en las áreas
cuyos objetivos estén ligados a aprendizajes instrumentales básicos.
d) Para desarrollar actividades específicas relacionadas con la adquisición
o refuerzo de aprendizajes instrumentales básicos se podrá establecer
apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia, durante
un máximo de 8 horas semanales. e) En todo caso las sesiones de apoyo
específico en pequeño grupo mencionadas en el punto anterior, no
serán nunca coincidentes con las sesiones correspondientes a las áreas
de Educación Física, Educación Artística, Lengua Asturiana,
en su caso y Religión o actividades alternativas. La adscripción
del alumnado a estos grupos se revisará periódicamente en función
de sus progresos de aprendizaje de acuerdo con los resultados de la evaluación
continua. f) Para el seguimiento y evaluación de este alumnado, se
estará a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Orden de
22 de julio de 1999.
I.3.3.-Programa
de Orientación y Acción Tutorial
31.
La Comisión de coordinación pedagógica, con el asesoramiento
del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, elaborará
el Programa de Orientación y Acción Tutorial en el que se especificarán:
a)
Las líneas de actuación prioritarias para cada etapa, ciclo y curso.
b) El conjunto de actuaciones encaminadas a la mejora del clima de convivencia
en las aulas y el centro en general, así como al desarrollo de habilidades
sociales. c) Programa de seguimiento del absentismo escolar y procedimiento
de control. d) Las actividades a desarrollar en los ámbitos del alumnado
y de las familias y las responsabilidades al respecto de los coordinadores/as
de ciclo, tutores/as, maestros y maestras, y del equipo de orientación
educativa y psicopedagógica. e) El programa de trabajo y calendario
de reuniones de los tutores y tutoras con la Jefatura de Estudios, los equipos
docentes y especialistas de apoyo a la integración que intervienen en los
distintos grupos.
I.3.4.-Programa
de Integración de las Nuevas Tecnologías de la Información
y la Comunicación en la Educación
32.
En los Centros seleccionados para participar en este Programa, el Coordinador
o Coordinadora de Nuevas Tecnologías educativas elaborará, de acuerdo
con el Equipo Directivo, el Programa anual de trabajo que se incorporará
a la Programación General Anual y tendrá en cuenta, al menos, los
siguientes apartados:
a)
Gestión de las aulas con dotación informática y audiovisual:
horarios y criterios de utilización. b) Actuaciones previstas para
la dinamización del centro, de los recursos y materiales y para la integración
de las nuevas tecnologías en el currículo. c) Actuaciones para
difundir entre el profesorado la información y los recursos informáticos,
audiovisuales y multimedia. d) Diseño de seguimiento y evaluación
del programa.
I.3.5.-Programa Anual de Actividades Complementarias y Extraescolares 33.
El Programa anual de actividades complementarias y extraescolares será
elaborado por el equipo directivo, según las directrices del Consejo Escolar,
a cuya aprobación será sometido, y recogerá las propuestas
del Claustro, de los equipos de ciclo y de las familias del alumnado.
34.
Las actividades complementarias son todas aquellas actividades didácticas
que, formando parte de la programación docente, se realizan dentro del
horario lectivo. Dichas actividades serán organizadas y realizadas por
los equipos de ciclo y coordinadas por la Jefatura de Estudios y serán
obligatorias para el profesorado y para el alumnado.
35.
Las actividades complementarias que se desarrollen fuera del centro serán
voluntarias para el alumnado y requerirán autorización expresa de
los padres, madres o tutores legales. La Dirección del centro arbitrará
las medidas necesarias para la atención de los alumnos y alumnas que no
participen en las mismas.
36.
Se entienden por actividades extraescolares aquellas actividades educativas que
se realizan con el alumnado fuera del horario lectivo. La participación
será voluntaria para el alumnado y para el profesorado y por ello, no podrán
contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada
ciclo.
37.
Las actividades complementarias y extraescolares no constituirán discriminación
para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo
de lucro. Asimismo, deberán prever la participación mayoritaria
del alumnado de los grupos a los que van dirigidas.
38.
Las entidades que organicen actividades en el centro deberán justificar
que la participación del personal implicado en el desarrollo de las mismas
no supone obligación contractual para el centro.
39.
El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a)
Las actividades complementarias que vayan a realizarse, especificando al menos:
- Su relación con los objetivos curriculares. - El alumnado para
el que se planifican. - El profesorado responsable de su desarrollo. -
La fecha de realización y duración prevista. - El presupuesto.
b) La oferta de actividades extraescolares de carácter cultural y deportivo
que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad
educativa, o en aplicación de los acuerdos con otras entidades. c)
Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) El Programa de Bibliotecas y/o Apertura del Centro a la Comunidad, en su
caso, detallando para este último: - El horario de apertura del centro.
- Las actividades que se ofertan. - La organización general y logística.
- El programa de trabajo del Coordinador o Coordinadora. - El diseño
de seguimiento y evaluación. e) Cuantas otras se consideren convenientes.
I.3.6.-Otros
proyectos
40.
Los responsables de otros proyectos que desarrolle el centro elaborarán
los programas de actuación y seguimiento de los mismos, para su inclusión
en la Programación General Anual, de acuerdo con las pautas que se señalan
en las correspondientes convocatorias.
I.3.7.-Elaboración
y aprobación de la Programación General Anual
41.
La Programación General Anual se elaborará a partir de las conclusiones
de la evaluación y propuestas de mejora recogidas en la Memoria del curso
anterior. La Dirección del centro establecerá el calendario de actuaciones
para dicha elaboración por parte del equipo directivo, teniendo en cuenta
las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación
de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el mes de septiembre.
42.
Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma
quedará en la Secretaría del centro a disposición de los
miembros de la comunidad educativa y otro se enviará a la Dirección
General de Ordenación Académica y Formación Profesional,
antes del 15 de octubre, adjuntando una copia del acta de la sesión del
Consejo Escolar en la que se haya aprobado.
43.
El Servicio de Inspección Educativa y de Servicios supervisará la
Programación General Anual para comprobar su adecuación a lo establecido
en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas
e indicará las correcciones que procedan. La Dirección General de
Ordenación Académica y Formación Profesional prestará
a los centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
44.
La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para
todos los miembros de la comunidad escolar. Todo el profesorado con responsabilidades
en la coordinación docente velará para que se cumpla lo programado
en su ámbito de responsabilidad y pondrá en conocimiento de la Jefatura
de Estudios cualquier conducta que no respete lo establecido en la Programación.
La Dirección iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes
y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio
de Inspección Educativa y de Servicios, si procede.
II.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
II.1.-Organos
de gobierno
45.
Los órganos de gobierno de las Escuelas de Educación Infantil y
Colegios de Educación Primaria, así como su composición y
funciones, son los establecidos en el título II del citado Reglamento Orgánico.
46.
Para el correcto desarrollo de sus funciones, los diferentes órganos de
gobierno elaborarán un programa de actuación y un calendario de
reuniones que se incluirá en la Programación General Anual.
El
equipo directivo
47. El equipo directivo velará por el correcto cumplimiento de lo dispuesto
en estas Instrucciones con el fin de procurar la mejora de la calidad del servicio
educativo y del funcionamiento del centro. 48.
El equipo directivo reservará al menos una hora semanal en sus horarios
para las reuniones de planificación y coordinación.
II.2.-Organos
de Coordinación Docente
II.2.1.-Equipos
de ciclo
49.
En las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria
existirán los equipos de ciclo establecidos en el artículo 38 del
citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización
y las competencias de dichos equipos están reguladas en los artículos
39 a 42 del título III del citado Reglamento Orgánico.
50.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los equipos de ciclo realizarán,
además, las siguientes funciones:
a)
Coordinar las programaciones docentes y realizar el seguimiento de la puesta en
práctica de las mismas. b) Proponer a la Jefatura de Estudios las medidas
organizativas de atención a la diversidad.
51.
Los equipos de ciclo tendrán las reuniones que resulten necesarias, fundamentalmente
a principios y finales de curso, para la realización de las tareas de planificación
y evaluación y al menos una vez cada 15 días para labores de seguimiento.
Dichas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros.
Al menos una vez al trimestre las reuniones de los equipos de ciclo tendrán
por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas
correctoras que esa evaluación aconseje. De los acuerdos tomados se dejará
constancia en el acta de la reunión que redactará el coordinador
o coordinadora.
52.
Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas
entre todos los maestros y maestras que imparten docencia en un mismo ciclo, la
Jefatura de Estudios, al confeccionar los horarios, reservará una hora
complementaria a la semana a los miembros de cada ciclo.
53.
Al final del curso, y de acuerdo con el calendario de evaluación interna
del centro, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria la evaluación
de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las propuestas de mejora.
Dicho documento, que será redactado por el coordinador o la coordinadora,
será entregado al equipo directivo para que lo incluya en la Memoria de
fin de curso y será tenido en cuenta en la revisión del Proyecto
Curricular del curso siguiente. Cuando no exista coordinador o coordinadora de
ciclo, sus funciones serán asumidas por la Jefatura de Estudios o, en su
defecto, por la Dirección.
II.2.2.-Comisión
de Coordinación Pedagógica
54.
La composición, la organización y las competencias de la Comisión
de Coordinación Pedagógica son las que establece el título
III, capítulo III del Reglamento Orgánico.
55.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión
de Coordinación Pedagógica realizará las siguientes funciones:
a)
Diseñar el Programa de Atención a la Diversidad. b) Concretar
con el representante del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica
su programa de intervención en el centro.
56.
La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las
reuniones que resulten necesarias, fundamentalmente a principios y finales de
curso, para la realización de las tareas de planificación y evaluación
y al menos una vez al mes para labores de seguimiento. Las convocatorias de estas
reuniones se realizarán de modo que pueda asistir el representante del
equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
57.
La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá tener
establecidas las directrices generales para la revisión del proyecto curricular.
En este sentido, antes del inicio de las actividades lectivas, establecerá
el calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos
curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos que puedan
producirse como resultado de la evaluación.
58.
En los centros con menos de 12 unidades, el Claustro podrá crear una comisión
para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Coordinación
Pedagógica.
II.2.3.-Tutorías
59.
La designación de tutores y tutoras se hará de acuerdo con lo establecido
en el artículo 45 del Reglamento Orgánico, siendo sus funciones
las recogidas en el artículo 46 de dicho Reglamento.
60.
En los centros donde el número de maestros o maestras sea superior al de
unidades, la tutoría de cada grupo de Educación Infantil o Primaria
recaerá, preferentemente, en quien tenga mayor horario semanal con dicho
grupo, procurando que, de manera rotativa y en años sucesivos, todos puedan
desempeñar esta función de tutoría. A los maestros y maestras
itinerantes sólo podrá asignárseles tutoría en su
centro de origen. A quienes desempeñen los cargos correspondientes a la
Jefatura de Estudios, la Secretaría y la Dirección se les adjudicarán
tutorías en último lugar, por este orden y sólo si es estrictamente
necesario.
61. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15, f), de la Ley
Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación
y el Gobierno de los centros docentes, el Claustro coordinará las funciones
de orientación y tutoría del alumnado. Para facilitar esta tarea,
la Jefatura de Estudios convocará al menos tres reuniones con conjunto
de tutores durante el curso y cuantas otras sean necesarias para realizar adecuadamente
esta función. El equipo de orientación educativa y psicopedagógica
apoyará la labor los tutores y tutoras de acuerdo con el Programa de Acción
Tutorial. 62.
Los maestros y las maestras que imparten docencia en un mismo grupo, mantendrán
las reuniones previstas en el calendario elaborado por la Jefatura de Estudios
y, en todo caso, al menos dos veces en el trimestre. El tutor o tutora coordinará
estas reuniones y transmitirá a los padres, madres y tutores legales del
alumnado la información sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje
y de evaluación que se derive de estas reuniones. Esta información
se realizará por escrito y se enviará a todas las familias, al menos
una vez al trimestre.
63.
Cada centro establecerá una hora complementaria semanal común para
la atención a los padres, madres o tutores legales del alumnado. Esta hora
de tutoría se consignará en los horarios individuales del profesorado
y se comunicará al alumnado y a sus familias al comienzo de cada curso
académico.
64.
Durante el curso se celebrarán, al menos, tres reuniones con el conjunto
de los padres, madres y tutores legales del grupo y dos entrevistas individuales
con cada uno de ellos. En la primera reunión, a la que asistirán
los maestros y maestras especialistas, se expondrá a las familias el programa
global del trabajo del curso y se informará sobre criterios y procedimientos
de evaluación y la organización de las relaciones centro-familias.
65.
Los maestros y las maestras llevarán un registro de las reuniones y entrevistas
mantenidas en el que se hará constar la fecha, el convocante, los asistentes
y un breve resumen de lo tratado en la misma. Asimismo, el tutor o tutora, llevará
un registro del absentismo del alumnado.
II.2.4.-Otras
funciones de coordinación
66.
Las funciones del coordinador o coordinadora del Proyecto de Integración
de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación
en la Educación serán las siguientes:
a)
Organizar y gestionar los medios y recursos de que dispone el centro y mantenerlos
operativos y actualizados. b) Informar al profesorado sobre las nuevas herramientas,
los productos y sistemas disponibles para la educación y difundir su utilización
en el aula. c) Apoyar al profesorado en la integración de las nuevas
tecnologías informáticas y audiovisuales en el currículum.
d) Actuar como dinamizador e impulsor en el centro de cuantas iniciativas
y proyectos surjan entre el profesorado y alumnado, relacionados con las nuevas
tecnologías y la educación. e) Cualquier otra que se le encomiende
en la resolución de convocatoria del proyecto.
67.
Las funciones del coordinador o coordinadora del Programa de Apertura de Centros
a la Comunidad serán las siguientes:
a)
Apoyar al profesorado, monitores y otros agentes sociales que participen en el
desarrollo de actividades propias del programa. b) Organizar y gestionar los
medios y recursos de que dispone el centro para el desarrollo de las actividades.
c) Promover y dinamizar en el centro un equipo de maestros y maestras para
el desarrollo y consolidación del programa, que debe aspirar a convertirse
en un recurso estable del proyecto educativo. d) Sincronizar y armonizar cuantas
iniciativas y proyectos surjan entre el profesorado y alumnado, relacionados con
las actividades programadas. e) Cualquier otra que se le encomiende en la
resolución de convocatoria del programa.
68.
El representante del Claustro en el correspondiente centro del profesorado y recursos,
tendrá las siguientes funciones:
a)
Hacer llegar al Consejo del centro del profesorado y recursos y a su Dirección
las necesidades de formación, y las sugerencias sobre la organización
de las actividades, manifestadas por el Claustro o por los equipos de ciclo. b)
Participar en las reuniones que al efecto convoque la Dirección del centro
de profesores y recursos o la del propio centro. c) Informar al Claustro y
difundir entre el profesorado las actividades de formación que les afecten.
d) Colaborar con la Jefatura de estudios en la coordinación de la participación
del profesorado en las actividades del centro de profesores y recursos, cuando
se haga de forma colectiva. e) Cualquier otra que le encomiende la Dirección
del centro en relación con su ámbito de competencias.
69.
Los maestros y las maestras que no tengan asignada la tutoría directa sobre
un grupo, podrán ser propuestos por la Jefatura de Estudios para desempeñar
otras tareas de coordinación necesarias para el buen funcionamiento del
centro. Estas funciones serán desarrolladas bajo la coordinación
y dirección de la Jefatura de Estudios.
III.
REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
III.1.-Horario
general del centro
70.
Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de
las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá
la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar
para su aprobación. La jornada escolar, permitirá la realización
de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar
cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares
y la programación general anual.
71.
Cuando un centro decida modificar el horario general para el curso siguiente,
la aprobación por el Consejo Escolar de la propuesta del nuevo horario
se llevará a cabo en el mes de febrero del año académico
en curso.
72. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá
especificar: a)
Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición
de la comunidad educativa. b) El horario de atención al alumnado usuario
del servicio del transporte escolar en los períodos anterior y posterior
al desarrollo de las actividades lectivas. c) Las horas en las que se llevarán
a cabo las actividades lectivas curriculares y complementarias. d) Las horas
en las que estarán disponibles para los alumnos y alumnas cada uno de los
servicios e instalaciones del colegio.
73.
El horario lectivo del centro será de veinticinco horas semanales, repartido
diariamente entre sesiones de mañana y tarde. Será elaborado teniendo
en cuenta los intereses de la comunidad educativa y con los criterios siguientes:
a)
El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será de, al menos,
dos horas. b) La sesión de tarde no podrá tener una duración
inferior a una hora y media. c) El recreo del alumnado de Educación
Primaria tendrá una duración máxima de media hora diaria
y se situará en las horas centrales de la jornada lectiva de la mañana.
d) El recreo para el alumnado de Educación Infantil podrá organizarse
en dos períodos que no superen, en total, los 45 minutos.
74.
La Dirección del centro comunicará el horario general y la jornada
escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente a la Viceconsejería
de Educación, la cual comprobará y ratificará, previo informe
del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios, que el horario permite
la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los
criterios establecidos en estas Instrucciones. En caso contrario, la Viceconsejería
de Educación devolverá al centro el horario general para su revisión
y adoptará las medidas oportunas.
75.
En los centros donde no esté constituido el Consejo Escolar, la Dirección,
oído el Claustro, solicitará a la Viceconsejería de Educación,
antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario
general del centro.
76.
Las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación
se celebrarán una vez finalizado el período lectivo, en horario
en el que puedan asistir todos los miembros convocados.
77.
El Viceconsejero de Educación, al autorizar los horarios, podrá
armonizarlos por localidades, distritos, barrios o zonas si lo estima conveniente.
Se podrá autorizar un horario excepcional cuando se trate de una prórroga
justificada de horarios anteriormente autorizados, por razones especiales de escolarización
o por otras circunstancias extraordinarias. III.2.-Horarios del alumnado
78.
La distribución horaria de las actividades docentes en la Educación
Infantil se hará a partir de un tratamiento globalizado de los contenidos
e incluirá los tipos de actividades y experiencias, agrupamientos, periodos
de juego y descanso propuestos a los niños y niñas a lo largo de
cada día de la semana, teniendo en cuenta sus ritmos de actividad, juego
y descanso.
79. La incorporación por primera vez al centro del alumnado de Educación
Infantil requerirá, por parte del equipo docente del ciclo, la planificación
del período de adaptación. Esta planificación deberá
realizarse al inicio del curso y contemplará el desarrollo, entre otros,
de los siguientes aspectos: a)
Contactos con los familiares del alumno o alumna y mecanismos de colaboración
para su mejor inserción en el centro. b) La incorporación de
este alumnado se iniciará el primer día lectivo del curso y podrá
realizarse escalonadamente en el plazo máximo de una semana. c) Flexibilidad
del horario escolar, durante el mes de septiembre. d) Actividades específicas
encaminadas a facilitar una mejor adaptación.
80.
El horario del alumnado de Educación Primaria respetará los mínimos
establecidos para cada área y ciclo en el anexo de estas Instrucciones.
Cada centro, en el uso de su autonomía pedagógica y según
su proyecto curricular, distribuirá su horario lectivo hasta completar
las veinticinco horas.
81.
La duración de las sesiones de enseñanza-aprendizaje será
de 45 minutos como mínimo y de 60 minutos como máximo.
82.
Las sesiones de recreo en Educación Primaria tendrán una duración
mínima de 20 minutos y máxima de 30 minutos.
83.
En la elaboración del horario de los ciclos y áreas en los que deba
detallarse la distribución horaria semanal, se respetarán los siguientes
criterios:
a)
La programación de actividades para cada una de las sesiones lectivas tendrá
en cuenta la atención colectiva e individualizada de todo el alumnado del
centro. b) Las actividades docentes de apoyo a todo el alumnado incluidos
aquellos que presentan necesidades educativas especiales deberán organizarse
de tal modo que dicho alumnado se beneficie de las actividades docentes ordinarias
del grupo al que pertenezcan. c) La distribución del horario deberá
prever las distintas posibilidades de agrupamiento flexible para tareas individuales
o trabajo en grupo. d) La distribución de las áreas en cada
jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo exclusivamente
a razones pedagógicas. e) El horario de educación física
podrá agruparse en aquellos casos en que se utilicen instalaciones deportivas
que se encuentren fuera del centro. f) En aquellos colegios en los que se
imparta la Educación Infantil y la Educación Primaria, se procurará
que los períodos de recreo correspondientes a los ciclos segundo y tercero
de la Educación Primaria no coincidan con los de la Educación Infantil.
84.
La organización de los grupos del alumnado podrá realizarse por
cursos o por ciclos. 85. En la Educación Infantil y dentro de cada
uno de los ciclos, podrá distribuirse a los alumnos en grupos de edad con
criterios diferentes al año natural.
III.3.-Horarios
de los maestros y maestras
86.
Los maestros y maestras deberán incorporarse a los centros en la fecha
que señale el calendario escolar, aprobado por la Viceconsejería
de Educación para el inicio del curso académico y cumplir la jornada
de obligada permanencia en el centro establecida en estas Instrucciones, desde
esa fecha hasta la finalización de las actividades académicas fijadas
en el citado calendario, para realizar las tareas que tiene encomendadas: Asistir
a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos
regulados en el Reglamento Orgánico y en estas Instrucciones.
87.
El equipo directivo estará a disposición de la Viceconsejería
de Educación, durante la primera quincena del mes de julio para resolver
cuantos asuntos se produzcan en relación con su centro.
III.3.1.-Distribución
del horario
88.
La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con
carácter general en la normativa legal vigente, adecuándola a las
características de las funciones que han de realizar.
89.
Los maestros y maestras permanecerán en el colegio treinta horas semanales.
Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias
de obligada permanencia en el centro, el resto, hasta completar la jornada laboral
establecida para los funcionarios docentes, será de libre disposición
de los maestros y maestras para la preparación de las actividades docentes,
el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
90.
Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticinco por semana.
A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos
de alumnos como los períodos de recreo vigilado, y la atención a
la llegada y salida del alumnado usuario del transporte escolar.
91.
Además del horario lectivo, los maestros y maestras dedicarán cinco
horas semanales en el centro para la realización, entre otras, de las siguientes
actividades:
a)
Entrevistas con padres. Se concretará para cada tutor una hora fija semanal,
que deberá estar expuesta en el tablón de anuncios. b) Asistencia
a reuniones de los equipos docentes. c) Programación de la actividad
del aula. d) Realización de actividades extraescolares y complementarias.
e) Asistencia a reuniones del Claustro y, en su caso, del Consejo Escolar
y de la Comisión de Coordinación Pedagógica. f) Actividades
de perfeccionamiento e investigación educativa relacionadas con los proyectos
de formación de centro. g) Cualquier otra, de las establecidas en la
Programación general anual, que la Dirección estime oportuna.
92.
Los miembros del equipo directivo impartirán, según las unidades
de cada centro y siempre que estén cubiertas las necesidades horarias de
su especialidad, las siguientes horas lectivas a grupos:
Unidades
del Centro Horas lectivas de los cargos directivos 3 a 5 -------20 6 a 8
-------15 9 a 17------ 12 18 a 26------ 9 27 ó más-----
6
En
los centros con comedor o transporte escolar se contabilizarán tres de
estas horas lectivas a los miembros del equipo directivo, para la organización
de estos servicios.
II.3.2.-Elaboración de los horarios 93.
En el horario semanal de los Directores y Directoras, siempre que sea posible,
se reservará una mañana a la semana sin docencia directa al alumnado
para las entrevistas y reuniones con los distintos órganos de la Vice consejería
de Educación. Este día será determinado por la propia Viceconsejería
antes del inicio del curso. Igualmente se aplicará a todos aquellos maestros
o maestras implicados en determinados programas institucionales, siempre que así
lo señale la Resolución de convocatoria del Programa.
94.
La Jefatura de Estudios, al elaborar los horarios, tendrá en cuenta lo
señalado en el punto anterior, así como al profesorado que esté
asistiendo a cursos de especialización convocados por la Viceconsejería
para facilitar su asistencia a los mismos.
95.
La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes se
realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a)
La permanencia del maestro o maestra con el mismo grupo de alumnos y alumnas hasta
finalizar el ciclo. Cuando a juicio del equipo directivo existieran razones suficientes
para obviar este criterio, la Dirección dispondrá la asignación
del maestro, o los maestros afectados, a otro ciclo, curso, área o actividad
docente previo informe motivado al Servicio de Inspección Educativa y de
Servicios. b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos
los diferentes maestros y maestras. c) Otras especialidades para las que los
maestros y maestras estén habilitados.
96.
En el caso de los maestros y maestras que estén adscritos a puestos para
los que no estén habilitados, el Director o Directora del Centro podrá
asignarles, con carácter excepcional y transitorio, actividades docentes
correspondientes a otros puestos vacantes, o bien permutar con maestros o maestras
adscritos a otros puestos del mismo Centro, sin que en ningún momento esta
asignación modifique la adscripción original ni derive en posibles
derechos para los maestros o maestras correspondientes, que a efectos administrativos,
se considerará que permanecen en los puestos a los que fueron adscritos.
97.
Respetando los criterios descritos, la Dirección, a propuesta de la Jefatura
de Estudios, asignará los grupos de alumnos y alumnas y las tutorías
teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los maestros y maestras en la primera
reunión del Claustro del curso.
98.
Si no se produce el acuerdo citado en el punto anterior, la Dirección asignará
los grupos por el siguiente orden:
1.º
Miembros del equipo directivo, que deberán impartir docencia, preferentemente,
en el último ciclo de la educación primaria. 2.º Maestros
y maestras con destino definitivo, dando preferencia a la antigüedad en el
centro, contada desde la toma de posesión en el mismo. 3.º Maestros
y maestras con destino provisional, dando preferencia a la antigüedad en
el Cuerpo. 4.º Maestros y maestras interinos, si los hubiere.
99.
La Jefatura de Estudios en la confección de los horarios deberá
realizar la distribución de las horas disponibles, concentrándolas
en determinados maestros o maestras de forma que las eventuales necesidades de
sustitución sean cubiertas garantizando la continuidad del proceso educativo
y la intervención del menor número de sustitutos en el grupo. Esta
medida será asumida en años sucesivos de modo rotativo por el profesorado.
100.
En el caso de que algún maestro o maestra no cubra su horario lectivo,
después de su adscripción a grupos, áreas o ciclos, la Dirección
del centro deberá asignarle otras tareas por el siguiente orden de prioridad:
a)
Impartición de áreas de las especialidades para las que esté
habilitado, dentro de su mismo ciclo, en otros ciclos con otros grupos de alumnos.
b) Impartición de otras áreas. c) Coordinación de
los Programas de Apertura de Centros y de Integración de Nuevas Tecnologías.
d) Sustituciones de otros maestros y maestras. e) Docencia compartida
para apoyo educativo al alumnado. f) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras
con más de veinte alumnos. g) Apoyo a otros maestros y maestras, especialmente
a los de educación infantil, en actividades que requieran la presencia
de más de un Maestro o Maestra en el aula, en los términos establecidos
en el Proyecto curricular de etapa.
101.
Una vez cubiertas las necesidades indicadas en el punto anterior, y en función
de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán
computar dentro del horario lectivo por este orden:
a)
A los coordinadores de ciclo, una hora semanal. b) A los maestros y maestras
responsables de otras funciones de coordinación para el desarrollo de otros
programas contemplados en la Programación General Anual una hora semanal. c)
Al representante del Claustro en el centro de profesores y de recursos, una hora
semanal. d) A los maestros y maestras que se encarguen de forma voluntaria
de la organización de actividades deportivas y artísticas fuera
del horario lectivo, una hora por cada seis grupos de alumnos o fracción.
La Viceconsejería de Educación podrá modificar los límites
anteriores en función de las disponibilidades de profesorado en los centros.
102.
En ningún caso las preferencias de los maestros y maestras podrán
obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos en la instrucción
83 o los que pueda establecer el Claustro.
103.
Todos los maestros y maestras atenderán al cuidado y vigilancia del alumnado
durante los recreos y, en su caso, al alumnado del transporte escolar, a excepción
de los maestros o maestras itinerantes, que quedarán liberados de esta
tarea, salvo que sea absolutamente necesaria su colaboración.
104.
Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno
a razón de un maestro o maestra por cada 60 alumnos o fracción,
en educación primaria, y uno por cada 25 alumnos o fracción, en
educación infantil, procurando que siempre haya un mínimo de dos.
Se establecerán zonas de vigilancia para cada componente del turno. Este
sistema de turnos no exime de la permanencia en el centro ni de las responsabilidades
tutoriales, dada la dimensión educativa que tiene el recreo.
105.
Asimismo, se podrán establecer turnos para la atención al alumnado
del transporte escolar antes del inicio de las actividades lectivas y al finalizar
estas.
106.
El horario de los maestros y maestras itinerantes se confeccionará mediante
acuerdo de las Direcciones de los colegios afectados y, en su defecto, por decisión
del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios.
107.
El horario lectivo de maestros y maestras que imparten docencia en más
de un centro se procurará agrupar en jornadas completas de mañana
o tarde, o en días completos. Asimismo, se repartirán sus horas
complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que
estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, las Jefaturas de estudios
respectivas deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con
objeto de fijar el horario complementario que le corresponda. En todo caso, deberán
tener asignada una hora para la reunión semanal del equipo o de los equipos
de ciclo a los que pertenezcan.
108.
Asimismo, los maestros y maestras con régimen de dedicación parcial
por lactancia o razones de guarda legal a que se refiere el apartado f) del artículo
30 de la Ley 30/1984, por actividades sindicales o con nombramiento interino a
tiempo parcial deberán cubrir un número de horas complementarias
proporcional al de horas lectivas que deben impartir. La Jefatura de estudios
lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
III.3.3.-Aprobación de los horarios 109.
La aprobación provisional de los horarios de maestros y maestras corresponde
al Director o Directora del centro antes del inicio de las actividades lectivas
y serán de obligado cumplimiento sin perjuicio de las reclamaciones o modificaciones
a que hubiera lugar.
110.
La aprobación definitiva corresponde al Viceconsejero de Educación,
previo informe del Servicio de Inspección Educativa y de Servicios que,
en todo caso, verificará la aplicación de los criterios establecidos
en las presentes Instrucciones. A tales efectos, la Dirección del centro
remitirá los horarios al Servicio de Inspección Educativa y de Servicios
antes del comienzo de las actividades lectivas. La Viceconsejería de Educación
resolverá en un plazo de un mes a partir de la recepción de los
citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.
III.3.4.-Cumplimiento
del horario por parte los maestros y maestras
111.
El control de asistencia de los maestros y maestras será realizado por
la Jefatura de estudios y, en última instancia, por la Dirección.
112.
Cualquier ausencia o retraso que se produzca deberá ser notificada por
el maestro o maestra correspondiente a la Jefatura de estudios con la mayor brevedad.
En todo caso e independientemente de la tramitación de los preceptivos
partes médicos de baja, el maestro o maestra deberá cumplimentar
y entregar a la Jefatura de estudios los justificantes correspondientes el mismo
día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá
a disposición de los maestros y maestras los modelos de justificante en
la Jefatura de estudios.
113.
El Director o Directora del Centro, a la vista de la causa alegada para la ausencia
o retraso, la admitirá dando el visto bueno a la misma o, en caso contrario,
informará a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación,
Servicio de Gestión de Personal, en el plazo de tres días, a los
efectos oportunos. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito,
simultáneamente, al maestro o maestra correspondiente.
114.
Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados posteriores, la Dirección de
los centros deberá remitir al Servicio de Inspección Educativa y
de Servicios, antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativos
al mes anterior elaborados por la Jefatura de estudios, utilizando para ello el
modelo impreso, o soporte informático, que al efecto se confeccione por
la Viceconsejería de Educación e incluyendo asimismo, las ausencias
o retrasos referidos a las horas de permanencia obligada en el centro, con independencia
de que esté o no justificada la ausencia.
115.
Los justificantes cumplimentados y firmados por maestros y maestras se archivarán,
con el visado del Director o Directora, en el centro.
116. Una copia del parte de faltas se hará pública en lugar
visible de la Sala del Profesorado del centro. Otra copia quedará en la
Secretaría del mismo a disposición del Consejo Escolar. 117.
Cuando fuere detectado por el Servicio de Inspección Educativa y de Servicios
cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo de las responsabilidades
que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del
profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo
o por no haber cursado las notificaciones consiguientes, a las que se refieren
los párrafos anteriores, dicho Servicio lo comunicará a la Dirección
General de Recursos Humanos y Planificación para que adopte las medidas
oportunas.
Horario
del personal de administración y servicios
118.
La jornada laboral, los permisos, vacaciones y licencias de este colectivo será
la determinada para los empleados de la Administración del Principado de
Asturias. Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el propio
colegio, de acuerdo con las necesidades de cada centro. La determinación
de horarios especiales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5 del Decreto 65/2001, de 12 de julio (BOPA de 27 de julio).
119.
El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de
Administración y Servicios, y pondrá en conocimiento inmediato de
la Dirección cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será
el mismo que se fija para el personal docente.
120.
Conforme establece la Resolución de 14 de abril de 2000, por la que se
delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería,
en su apartado quinto, se delega en los Directores y Directoras de los centros
las competencias para la concesión de permisos por asuntos particulares
del personal funcionario no docente y personal laboral destinado en el centro,
así como la organización del sistema de trabajo diario y ordinario
del personal sometido al derecho laboral.
IV.
COLEGIOS RURALES AGRUPADOS
121.
Todos los maestros y maestras del Colegio Rural Agrupado formarán parte
de un único centro, con un Claustro, un equipo directivo, una sola Programación
general anual, un solo Proyecto educativo de centro y un solo Proyecto curricular
para cada etapa, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico.
122.
Deberá establecerse una reunión de coordinación, al menos
quincenal, en el domicilio del colegio o en aquella localidad que sea de más
fácil acceso para el conjunto de los maestros y maestras o, en último
término, según disponga el Claustro.
123.
El horario semanal de actividades lectivas se podrá organizar en cinco
períodos de mañana y cuatro de tarde que sumen en total veinticinco
horas. La tarde disponible se dedicará a reuniones de coordinación.
124.
La confección del horario lectivo del centro y la programación de
sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos
de los maestros y maestras con puesto de trabajo itinerante en el centro. Todos
los desplazamientos deberán efectuarse, en la medida de lo posible, para
impartir docencia en sesiones completas de mañana o de tarde.
125.
La asignación de ciclos, cursos, áreas y actividades docentes a
los maestros y maestras se realizará por la Dirección de acuerdo
con los criterios generales establecidos en las presentes Instrucciones y teniendo
en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros. No obstante lo anterior,
los maestros y maestras procedentes de centros o unidades integrados en un Colegio
Rural Agrupado tendrán preferencia para desempeñar sus funciones
en la localidad donde prestaban servicios con anterioridad, siempre que lo soliciten
a la Dirección del centro y sean titulares de puestos ordinarios de la
especialidad que se requiera.
126.
La jornada lectiva de los maestros y maestras itinerantes comenzará en
la localidad que indique el horario de cada uno de ellos, coincidiendo con el
inicio de las actividades lectivas del alumnado. La atención a las localidades
situadas en una misma ruta se realizará, preferentemente, de la más
alejada a la más próxima en el período de mañana y
de la más próxima a la más alejada en el período de
la tarde, buscando la racionalidad en los desplazamientos.
127.
Dadas las peculiaridades organizativas de estos centros y la necesidad de que
los maestros y maestras itinerantes se desplacen de una localidad a otra a lo
largo de la jornada escolar, la atención de los alumnos en los períodos
de recreo se realizará por los maestros y maestras que no sean itinerantes.
128.
Los maestros y maestras titulares de puestos itinerantes, procedentes de centros
o unidades integradas en un Colegio Rural Agrupado, tendrán preferencia
para que, de acuerdo con la organización del centro, sus rutas de itinerancia
incluyan aquella localidad en la que prestaban servicios anteriormente.
V.
REGIMEN ADMINISTRATIVO
Documentación
de Secretaría
129.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento Orgánico
de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación
Primaria, corresponde al Secretario o Secretaria la responsabilidad de la ordenación
del régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices
de la Dirección del mismo.
130.
En todos los centros deberá existir, al menos, la siguiente documentación
de carácter administrativo y pedagógico:
a)
Los expedientes individuales del alumnado. b) El libro de registro de matrícula
y de los Libros de Escolaridad de la Enseñanza Básica. c) El
libro de actas de las reuniones del Consejo Escolar, del Claustro y de los Órganos
de Coordinación docente. d) El libro de inventario. e) El libro
de gestión económica, incluido el archivo de facturas. f) El libro
de registro y archivo de correspondencia oficial. g) El archivo de los registros
de ausencias del profesorado así como de las solicitudes y justificantes
de las mismas. h) Las Actas de evaluación e informes de resultados
académicos de cada curso.
La Memoria administrativa 131.
El equipo directivo elaborará la Memoria Administrativa que se remitirá
a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación en el
plazo que por ésta se establezca.
132.
La Memoria administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los
recursos humanos y materiales del centro:
a)
El impreso de recogida de datos de matrícula de alumnos. b) El impreso
de estadística oficial, remitido por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes. c) El proyecto de presupuesto del centro. d) El informe
sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se
pretenden cubrir a lo largo del curso. e) El informe sobre las obras de reforma,
acondicionamiento y mejora que se solicitan.
Imagen
corporativa de los centros
133.
Con el fin de armonizar la imagen institucional de los centros dependientes de
esta Viceconsejería, en todos los anuncios, folletos, impresos, etc. en
los que figure el nombre del Centro, deberán incluirse, sobre dicho nombre,
los del Gobierno del Principado de Asturias y la Consejería de Educación
y Cultura, con los formatos y, en su caso, color establecidos.
134.
Los símbolos necesarios para incluir en la documentación del Centro
dicha imagen corporativa se pueden obtener en el portal educativo de esta Viceconsejería
(www.educastur.princast.es).
VI.
EVALUACION INTERNA Y SEGUIMIENTO DE LA PROGRAMACION GENERAL ANUAL
Proyecto
de seguimiento y evaluación
135.
En la Programación General Anual se incluirá el proyecto de seguimiento
y evaluación de la misma, orientado a su mejora. En el diseño de
dicho proyecto se especificarán las sesiones destinadas a este objetivo,
las personas responsables de su preparación y coordinación, las
fuentes de información que se prevén y el modo de procesar la información
y traducirla en informes. El centro podrá solicitar asesoramiento de la
Dirección General de Ordenación Académica y Formación
Profesional para la evaluación interna del centro.
Memoria
final
136.
Al finalizar el curso académico el equipo directivo, con la participación
de los órganos de gobierno y de coordinación didáctica evaluará
la aplicación de la Programación General Anual, los resultados,
y grado de logro de los objetivos propuestos en cada uno de los programas y actividades
que se hubieran previsto de acuerdo con lo establecido en el artículo 53
del Reglamento Orgánico.
137.
Las conclusiones más relevantes de esta evaluación y de los informes
obtenidos en el seguimiento serán recogidas en una Memoria final que se
remitirá, antes del 10 de julio, a la Dirección General de Ordenación
Académica y Formación Profesional para ser analizada por el Servicio
de Inspección Educativa y de Servicios. Una copia de la misma se archivará
en la Secretaría del Centro a disposición de los miembros de la
comunidad educativa.
VII.
OTRAS DISPOSICIONES
138.
En los Colegios de Educación Infantil y Primaria que escolaricen provisionalmente
alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria se atendrán
a lo establecido en las Disposiciones transitorias primera y tercera del Real
Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
de las Escuelas de Educación Primaria y la Disposición transitoria
tercera de la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones
para la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria.
139.
Previa coordinación entre los Institutos y Colegios, las Jefaturas de Estudios
de ambos centros, determinarán los días y el horario previsto para
la realización de reuniones de planificación, seguimiento y evaluación,
evitando que se celebren dentro del horario lectivo de los alumnos.
140.
El horario del primer ciclo se ajustará al horario establecido con carácter
general en el centro respetando, en todo caso, los horarios mínimos establecidos
para cada una de las áreas en el anexo del Real Decreto 3473/2000, de 29
de diciembre. Anexo de horarios mínimos: Horario mínimo
semanal para cada área en cada ciclo de Educación Primaría
a)
Primer ciclo. ÁREAS | Centros
que imparten lengua asturiana y cultura asturiana | Centros
que no imparten lengua asturiana | Lengua
Castellana | 5 h. 30 min | 5
h. 45 min. | Lengua
Asturiana/ Cultura Asturiana | 1
h. 30 min. |
| Lengua
Extranjera | 1 h. 30 min | 1
h. 30 min. | Conocimiento
del Medio | 3 h. 15 min. | 3
h. 45 min. | Matemáticas | 3
h. 30 min. | 3 h. 45 min | Educación
Artística | 2 h. 15 min. | 2
h. 30 min. | Educación
Física | 2
h. 15 min. | 2 h. 30 min. | Religión
/ Alternativa | 1 h. 30 min. | 1
h. 30 min. | Recreo
| 1 h. 40 min. | 1
h. 40 min. | Total
horas/semana | 22h. 55 min. | 22h.
55 min. |
b)
Segundo y tercer ciclos ÁREAS | Centros
que imparten lengua asturiana y cultura asturiana | Centros
que no imparten lengua asturiana | Lengua
Castellana | 4 h. 30 min. | 4
h. 45 min. | Lengua
Asturiana/ Cultura Asturiana | 1
h. 30 min. | | Lengua
Extranjera | 2 h. 45 min. | 2
h. 45 min. | Conocimiento
del Medio | 3 h. 15 min. | 3
h. 45 min. | Matemáticas | 3
h. 30 min. | 3 h. 45 min. | Educación
Artística | 2 h. | 2
h. 15 min. | Educación
Física | 2 h. | 2
h. 15 min. | Religión
/ Alternativa | 1 h. 30 min. | 1
h. 30 min. | Recreo | 1
h. 40min. | 1 h. 40min. | Total
horas/semana | 22 h. 40 min. | 22
h. 40 min. |
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